Certificado de defunción
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Es el primer trámite que se tiene que realizar ante un fallecimiento, dado que es el documento oficial que acredita el hecho.
- Descripción
- Información vinvulada
Descripción
Contiene datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento, y es imprescindible para todas las formalidades de obligado cumplimiento.
Sólo se puede pedir Certificado de Defunción en España de las personas fallecidas en territorio nacional o que su fallecimiento se haya inscrito en Consulados españoles, con posterioridad a 1870.
El certificado se puede solicitar:
- En extracto (resumido)
- Ordinario(se puede solicitar bilingüe para las comunidades autónomas con lengua oficial)
- Internacional
- Literal (es una copia literal de la inscripción)
- Certificado negativo (para acreditar que no está inscrito el fallecimiento de una persona en el Registro civil)
- Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957. (Artículos 81 a 87) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-1957-7537
- Instrucción del 20 de marzo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Certificaciones telemáticas) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-10329
- Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil artículos 17 a 35 ) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1958-18486
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