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Intervención judicial del caudal hereditario

Si la herencia en la que usted es parte interesada está intervenida judicialmente, le podemos ayudar.

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Descripción

Supuestos en los que se puede producir la intervención judicial:

  • Siempre que el tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni de ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado, se adoptarán de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si es necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.
  • De la misma forma se procederá cuando estas personas estén ausentes o cuando alguno de ellos sea menor o tenga la capacidad judicialmente modificada -incapacitado- y carezca de representante legal. Luego de que comparezcan los parientes, o se nombre representante legal a los menores o sujetos con capacidad modificada, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo que el Tribunal nombre a una persona, con cargo al caudal hereditario, que efectúe y garantice el inventario y su depósito, debiendo aquéllos comparecer ante notario a efectos de incoar expediente de declaración de herederos.
  • También se puede dar la intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia a instancia de:
    • Por el cónyuge o cualquier pariente que se crea con derecho a la sucesión legítima.
    • Por cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, salvo que la intervención se hubiera prohibido de forma expresa en la disposición testamentaria.
    • Por la Administración Pública que haya iniciado un procedimiento para su declaración como heredero abintestato.
  • Por otra parte también pueden pedir la intervención del caudal hereditario los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por lo coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo.