Certificado de últimas voluntades
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Una vez se tiene el Certificado de Defunción se ha de solicitar el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, ya que este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
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El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento o testamentos y ante qué Notarios, para poder dirigirse, en su caso, al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo.
Para solicitarlo hay que esperar 15 días desde el fallecimiento.
- Reglamento Notarial de 2 de Junio de 1944, Anexo II https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1944-6578
- Resolución de 13 de enero de 2011 (certificados telemáticos de últimas voluntades y contratos de seguro con cobertura por fallecimiento y tasa modelo 790) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-913
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