Manifestación privada de herencia
300,00€
A través de este servicio, puede aceptar la herencia sin la necesidad de ir a Notaría. Se puede hacer una manifestación y aceptación de la herencia de forma privada.
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Descripción
Si sólo va a heredar efectivo o no tiene intención de cambiar los inmuebles heredados a su nombre, cumpliendo con las exigencias fiscales (liquidación de impuestos) y legales (comunicación a Catastro), se puede redactar un documento privado, y llegado el momento en que deseen vender los inmuebles heredados, se elevaría a público el mencionado documento.
Un abogado redactará el documento de manifestación privada de herencia, en el que constará quiénes son los herederos y una descripción detallada de los bienes.
- Resolución General de la Dirección del Registro y del Notariado https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-1804
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la Ley Hipotecaria www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1946-2453
- Código Civil y legislación complementaria https://www.boe.es/.../codigos/codigo.php?id=034_Codigo_Civil_y legislación complementaria
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la Ley Hipotecaria www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1946-2453
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la Ley Hipotecaria www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1946-2453
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Procedimientos catastrales
Realizamos el cambio de titularidad en el Catastro de los Bienes Inmuebles heredados sin necesidad de haber realizado la herencia en documento público.
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Notificación al arrendador/arrendatario de la subrogación en el contrato
Puede ocurrir que estando vigente un contrato de arrendamiento se produzca el fallecimiento del arrendador o del arrendatario. En ambos casos puede interesar seguir con el alquiler, si este es su caso nos encargamos de realizar la notificación al arrendador, o al arrendatario en su caso, interesando la subrogación mortis causa, para llegado el acuerdo entre ambas partes no se extinga el contrato de arrendamiento por falta de notificación formal.
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Declaración de fallecimiento
Ante la desaparición de un interesado en la herencia, cumpliendo unos requisitos exigidos por la ley, como plazos y publicación de edictos, un abogado en ejercicio solicitará en su nombre la declaración de fallecimiento del desaparecido ante el Juzgado competente, para con ello poder cumplir con las formalidades de una herencia de la que usted es heredero o legatario.
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Pensión de orfandad
Nos encargamos de realizar los trámites necesarios para solicitar esta prestación económica, consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
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Declaración de herederos abintestato
Puede que el fallecido no hubiese hecho testamento, tal como constará en el Certificado de Últimas Voluntades. Si este es su caso, es necesario que un Notario declare quienes son los herederos llamados con arreglo a Ley.
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Cambios de titularidad de bienes muebles registrados
Hacemos los trámites necesarios para conseguir el reflejo de la nueva titularidad de los bienes en el Registro de Bienes Muebles al que pertenezcan, por una mayor seguridad jurídica ante terceros.
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Certificado de defunción
Es el primer trámite que se tiene que realizar ante un fallecimiento, dado que es el documento oficial que acredita el hecho.
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Certificado de nacimiento
En el caso de tratarse de un acta reservada, hay que acudir personalmente al Registro Civil identificándose con DNI.
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Pensión en favor de familiares
Solicitamos por usted, la prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.
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Baja en la Seguridad Social
La baja en la Seguridad Social por fallecimiento, es un acto administrativo por el que se extingue la relación jurídica del fallecido con la Seguridad Social. Si el trabajador está en activo, lo normal es que la comunicación sea efectuada por la empresa, pero en caso contrario la comunicación tiene que efectuarse por los herederos.
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