
Pensión de orfandad
60,00€
Nos encargamos de realizar los trámites necesarios para solicitar esta prestación económica, consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
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Al ser heredero se adquieren bienes, derechos y obligaciones, por lo que si el causante era titular de un derecho de crédito, usted pasa a estar en su postura jurídica, por lo que podemos reclamar la deuda de forma amistosa o incluso utilizando las acciones legales oportunas, siempre en defensa de sus intereses.
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Pensión de viudedad
Solicitamos en su nombre la prestación económica de viudedad, que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial con el fallecido, (aunque estuvieran separados, divorciados o se hubiera declarado nulo el matrimonio), o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
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Declaración de herederos abintestato
Puede que el fallecido no hubiese hecho testamento, tal como constará en el Certificado de Últimas Voluntades. Si este es su caso, es necesario que un Notario declare quienes son los herederos llamados con arreglo a Ley.
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Intervención judicial del caudal hereditario
Si la herencia en la que usted es parte interesada está intervenida judicialmente, le podemos ayudar.
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Baja en la Seguridad Social
La baja en la Seguridad Social por fallecimiento, es un acto administrativo por el que se extingue la relación jurídica del fallecido con la Seguridad Social. Si el trabajador está en activo, lo normal es que la comunicación sea efectuada por la empresa, pero en caso contrario la comunicación tiene que efectuarse por los herederos.
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Inventario de bienes (localización de activo y pasivo)
Localizamos tanto el activo como el pasivo del fallecido para poder realizar el inventario de la herencia.
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Plusvalía
A través de este servicio, contrata la confección del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, teniendo en cuenta la fecha de devengo (en la adquisición por herencia es la fecha de fallecimiento) y la fecha en la que el transmitente (fallecido) adquirió el inmueble, de cualquier localidad de cualquier Comunidad Autónoma.
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