
Reclamación de deudas de las que el fallecido era acreedor
Al ser heredero se adquieren bienes, derechos y obligaciones, por lo que si el causante era titular de un derecho de crédito, usted pasa a estar en su postura jurídica, por lo que podemos reclamar la deuda de forma amistosa o incluso utilizando las acciones legales oportunas, siempre en defensa de sus intereses.
Llámenos o rellene el siguiente formulario para solicitar información sin compromiso.
- Información vinculada
Código Civil BOE
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
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Puede ocurrir que estando vigente un contrato de arrendamiento se produzca el fallecimiento del arrendador o del arrendatario. En ambos casos puede interesar seguir con el alquiler, si este es su caso nos encargamos de realizar la notificación al arrendador, o al arrendatario en su caso, interesando la subrogación mortis causa, para llegado el acuerdo entre ambas partes no se extinga el contrato de arrendamiento por falta de notificación formal.
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