
Redacción cuaderno particional
500,00€
Utilizando este servicio, usted puede evitar muchos gastos e impuestos innecesarios, ya que puede aprovechar para adjudicar íntegramente un inmueble a un heredero.
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Un abogado colegiado redactará el cuaderno particional, que es el documento de partición de herencia, con los datos que usted le facilite, siguiendo sus instrucciones y las previstas en el título sucesorio, es decir según el testamento, o si no hay, con arreglo a ley.
Este documento adquiere plena validez legal con la firma de todos los interesados en la herencia, pudiendo elevarse a público y ser documento suficiente para la liquidación de impuestos.
- Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/.../resoluciones-direccion
- Enlaces con El Boletín Oficial del Estado
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la Ley Hipotecaria www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1946-2453
- Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
- Decreto de 2m de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1944-6578
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Mediante este servicio un abogado colegiado se pone a su disposición, y se ocupa desde la solicitud de certificados hasta la adjudicación de la herencia, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales y la inscripción en los correspondientes Registros de la Propiedad.
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Declaración de fallecimiento
Ante la desaparición de un interesado en la herencia, cumpliendo unos requisitos exigidos por la ley, como plazos y publicación de edictos, un abogado en ejercicio solicitará en su nombre la declaración de fallecimiento del desaparecido ante el Juzgado competente, para con ello poder cumplir con las formalidades de una herencia de la que usted es heredero o legatario.
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Pensión de orfandad
Nos encargamos de realizar los trámites necesarios para solicitar esta prestación económica, consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
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A través de este servicio, contrata la confección del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, teniendo en cuenta la fecha de devengo (en la adquisición por herencia es la fecha de fallecimiento) y la fecha en la que el transmitente (fallecido) adquirió el inmueble, de cualquier localidad de cualquier Comunidad Autónoma.
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Pensión en favor de familiares
Solicitamos por usted, la prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.
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Cambios de titularidad de bienes muebles registrados
Hacemos los trámites necesarios para conseguir el reflejo de la nueva titularidad de los bienes en el Registro de Bienes Muebles al que pertenezcan, por una mayor seguridad jurídica ante terceros.
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Reclamación por muerte por accidente imputable a terceros
Nos ocupamos de todos los trámites para conseguir la indemnización que le corresponde como heredero de la persona que ha fallecido por accidente imputable a terceros.
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Cambios de titularidad de vehículos
Cuando hereda un vehículo es necesario cumplir con la legalidad vigente, acudiendo a la Dirección General de Tráfico para realizar el cambio de titularidad. Nosotros nos ocupamos de la liquidación del impuesto pertinente y del referido cambio.
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Baja en la Seguridad Social
La baja en la Seguridad Social por fallecimiento, es un acto administrativo por el que se extingue la relación jurídica del fallecido con la Seguridad Social. Si el trabajador está en activo, lo normal es que la comunicación sea efectuada por la empresa, pero en caso contrario la comunicación tiene que efectuarse por los herederos.
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Declaración de herederos abintestato
Puede que el fallecido no hubiese hecho testamento, tal como constará en el Certificado de Últimas Voluntades. Si este es su caso, es necesario que un Notario declare quienes son los herederos llamados con arreglo a Ley.
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