
Baja en la Seguridad Social
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La baja en la Seguridad Social por fallecimiento, es un acto administrativo por el que se extingue la relación jurídica del fallecido con la Seguridad Social. Si el trabajador está en activo, lo normal es que la comunicación sea efectuada por la empresa, pero en caso contrario la comunicación tiene que efectuarse por los herederos.
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Este servicio incluye la preparación, encargo y revisión de la escritura de manifestación, partición y adjudicación de herencia por un abogado, que estará presente en la notaría en el momento de la firma, si así lo solicita.
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Puede ocurrir que estando vigente un contrato de arrendamiento se produzca el fallecimiento del arrendador o del arrendatario. En ambos casos puede interesar seguir con el alquiler, si este es su caso nos encargamos de realizar la notificación al arrendador, o al arrendatario en su caso, interesando la subrogación mortis causa, para llegado el acuerdo entre ambas partes no se extinga el contrato de arrendamiento por falta de notificación formal.
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Con el Certificado del Registro de últimas voluntades, se averigua si una persona había otorgado o no testamento. En caso de que lo hubiera hecho, puede solicitarnos el servicio de obtención del mismo.
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