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Plusvalía

18,15

A través de este servicio, contrata la confección del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, teniendo en cuenta la fecha de devengo (en la adquisición por herencia es la fecha de fallecimiento) y la fecha en la que el transmitente (fallecido) adquirió el inmueble, de cualquier localidad de cualquier Comunidad Autónoma.

  • Descripción
  • Plazos de presentación
  • Información vinvulada

Descripción

Este impuesto se liquida dependiendo si se trata de presentación o autoliquidación según municipio en concreto, y se genera siempre que un inmueble cambia de titularidad a través de una transmisión, bien sea donación, herencia, legado, compraventa, etc. Por ello cumplimentamos el modelo de declaración/autoliquidación fijado en la ordenanza del Ayuntamiento correspondiente, para que sea firmado por el sujeto pasivo o su representante.

Si usted es heredero o legatario, usted es el sujeto pasivo de este impuesto, y en el resto de transmisiones, fiscalmente está obligado al pago el transmitente, aunque civilmente se puede pactar otra cosa.

Ha de tener en cuenta que para el caso de las transmisiones mortis causa, se establecen bonificaciones en la cuota cuando se trata de vivienda habitual del fallecido o de su local de negocio, los beneficiarios son los hijos, cónyuges y ascendientes y son muy variadas dependiendo de cada Ayuntamiento, por lo que es muy importante liquidar o declarar el impuesto en plazo para no perder el derecho a la bonificación.

  • El plazo para la liquidación o presentación de este impuesto es de 1 mes desde la fecha de devengo, y si se trata de una herencia el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.