La banca anticipa un cambio de rumbo del euríbor: seguirá por los suelos como mucho un año más

El euríbor a 12 meses ya lleva un año dando alegrías a todos aquellos que están pagando una hipoteca a un tipo de interés variable y referenciado a este indicador. Es el índice por excelencia de los préstamos hipotecarios en España y en febrero ha batido todo un récord: ha conseguido estar un ejercicio entero por debajo del 0%.

El euríbor al plazo de un año cerró el segundo mes del año en el -0,106%, el nivel más bajo de la historia, y el mercado no descarta nuevas caídas próximamente.

“Durante los próximos meses seguiremos viendo más descensos porque no se esperan cambios rápidos en la política monetaria del Banco Central Europeo (BCE), que mantendrá el precio del dinero en el 0,0%, así como las compras de deuda pública y privada (conocido como QE), que a partir de abril se reducirá de 80.000 a 60.000 millones de euros mensuales. Son dos factores determinantes que seguirán apoyando la tendencia actual”, asegura María Jesús Fernández, investigadora del departamento de coyuntura y estadística de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas).

De momento, al menos, el euríbor se está moviendo en tasa diaria por debajo del nivel en el que terminó febrero. Ya suma 10 sesiones registrando un nivel inferior a ese -0,106% y se sitúa alrededor del -0,114%. De mantenerse en esta cota en lo que queda de mes, el indicador volvería a marcar un nuevo mínimo histórico y, por tanto, seguiría abaratando la cuota mensual de millones de hipotecados.

Ahora bien, el sector financiero está convencido de que las caídas serán limitadas, aunque da por hecho que el indicador seguirá en negativo al menos hasta final de año. Esto es lo que esperan entidades como Sabadell o Caixabank y expertos como Juan Villén, responsable de idealista hipotecas, que justifican su teoría argumentando que las medidas monetarias extraordinarias se mantendrán en vigor.

“Aunque hemos empezado el año con inflación, gran parte se debe al ajuste del precio de la energía, que no debería prolongarse en el tiempo. Por eso, la inflación prevista para finales de año será inferior a la actual. Por otro lado, aunque el BCE reduzca su inyección monetaria, no cerrará el grifo de golpe. La combinación de ambas nos hace prever que el euríbor seguirá en negativo probablemente hasta finales de año”, aclara Villén.

División en situar la vuelta a positivo

La banca empieza a hacer sus quinielas sobre cuándo podría producirse un cambio de tendencia, aunque de momento no hay consenso sobre la fecha en la que el indicador podría retomar la senda alcista y volver a situarse por encima del 0%.

Así, y mientras Sabadell y Caixabank creen que el euríbor a 12 meses seguirá en terreno negativo en lo que queda de año, otras entidades como Bankinter estiman que podríamos ver al índice por encima del 0% en la recta final de 2017. Para el cuarto trimestre, el banco estima que podría situarse alrededor del 0,05%, aunque si la economía y la inflación suben más de lo esperado incluso podría alcanzar el 0,1%. En cambio, tanto Fernández como Villén prevén un escenario algo diferente: el euríbor se acercará al 0%, aunque se quedará por debajo de dicho nivel.

A pesar de la diferencia de opiniones, todo parece indicar que entre octubre de este año y marzo del próximo podríamos ver los primeros síntomas del cambio de rumbo y, por tanto, de una tendencia al alza del euríbor a 12 meses, al descontar una subida de los tipos de interés oficiales en la eurozona que podría producirse entre el último trimestre de 2018 y los primeros meses de 2019. Es decir, el indicador revela con un año de antelación qué pasará con el precio del dinero.

BBVA Research asegura en un informe que “el BCE podría comenzar el proceso de retirada del programa de compra de activos a principios de 2018 y realizar la primera subida de tipos de interés a finales de ese año”.

Para Banco Sabadell, durante el próximo ejercicio el guardián del euro “comenzará a mostrar una creciente sensibilidad por el impacto de sus medidas en términos de estabilidad del sistema financiero europeo, por lo que a lo largo de este periodo comenzará a ajustar su política monetaria. De esta forma, ya habríamos observado los niveles mínimos del euríbor a 12 meses”.

Así pues, “se prevé que el euríbor a 12 meses empezará una gradual tendencia ascendente en 2018”, insiste Judit Montoriol, economista de Planificación Estratégica y Estudios de CaixaBank.

Para la Asociación Española de Banca (AEB), la futura subida del indicador es una buena noticia, ya que considera que los actuales niveles negativos son una anomalía. “Ya se están dando las circunstancias para que poco a poco se vuelva a la normalidad. El euríbor negativo es una excepción que se produce porque están vigentes unas medidas extraordinarias, pero la excepción debería ir transformándose en los próximos meses y lo normal es que vaya cambiando poco a poco la tendencia”, señala José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la patronal del sector financiero.

Serán graduales, pero habrá subidas

Los expertos financieros consultados por idealista/news coinciden en que la tendencia alcista del índice más famoso del mercado hipotecario será muy gradual. En el peor escenario posible para los hipotecados, Bankinter estima que estaría alrededor del 0,2% a finales de 2018, un techo con el que coincide Caixabank y prácticamente el consenso de mercado (+0,18%).

¿Y qué lectura podemos sacar de todo esto? La respuesta es que los hipotecados deben ir concienciándose de que las hipotecas empezarán a encarecerse y que podrían hacerlo en menos de un año.

Ya estamos viendo el incremento del coste de financiación a más largo plazo, lo que está implicando el encarecimiento de las hipotecas a tipo fijo a más de 15 años. Y esto es un aviso a navegantes tanto para los hipotecados como para quienes estén negociando una hipoteca: los tipos se van a encarecer en los próximos años. Por tanto, es muy recomendable prepararse para ello, ya sea ahorrando para hacer frente a la subida de cuotas de la hipoteca o bien, contratando hipotecas a tipo fijo que nos den tranquilidad a través de una cuota constante desde el primer pago hasta el último”, concluye el responsable de idealista hipotecas.

La última esperanza para los afectados por las suelo que denunciaron y no han recuperado todo su dinero

Desde que se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece la retroactividad total en las cláusulas suelo, son muchas las preguntas que han surgido sobre las posibilidades que tienen los afectados de obtener todo el dinero cobrado de más desde la firma de la hipoteca.

Cada caso es un mundo: algunos fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de mayo de 2013, con lo que ya se considera cosa juzgada y los afectados no pueden hacer nada más. Otros tienen más suerte por encontrarse su caso vigente y aún sin sentencia.

La casuística es diversa, pero hay una que llama la atención y es la de los afectados que acudieron a los juzgados mediante una demanda colectiva que ya se resolvió sin retroactividad total (con la devolución de las cantidades cobradas de más solo desde la sentencia del TS de mayo de 2013). Hay casos conocidos como el de ADICAE.

La buena noticia es que no es un supuesto de cosa juzgada, con lo que en la mayoría de las ocasiones el afectado puede demandar de manera individual la nulidad de su cláusula suelo y reclamar lo cobrado de más desde que firmó el contrato hipotecario. Según la abogada titular de G&G Abogados, Carmen Giménez, si el afectado no ha sido incluido expresamente en la demanda colectiva con sus datos como demandante y su cláusula suelo no coincide en su plenitud con la que se recoge en la sentencia (en un mismo banco puede haber diferentes redacciones de cláusulas suelo en sus contratos), puede proceder a formalizar demanda individual.

¿Y esto por qué es posible?

En las demandas colectivas, muy comunes en juicios contra las cláusulas abusivas de las hipotecas, quien comparece demandando es una asociación de usuarios o consumidores, en lugar del afectado de manera individual. Por tanto, ningún afectado tiene su caso juzgado.

En una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers de 21 de diciembre del año pasado (el mismo día en que se conoció la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) el cliente demandante interponía denuncia individual después de que su caso estuviera incluido en una demanda colectiva. Firmó la hipoteca en junio de 2010.

El banco demandado (la extinta Catalunya Banc y que ahora es BBVA) opuso la excepción de cosa juzgada porque entendía que cuando se interpuso la demanda hacía tiempo que la cláusula había dejado de ser aplicada y había sido eliminada por la demandada de sus contratos.  En concreto, en julio de 2015 Catalunya Banc dejó de aplicar la cláusula suelo.

Sin embargo, la jueza Rosa María Brobia Varona considera que no se está ante un supuesto de cosa juzgada. La parte actora estuvo implicada en la sentencia de ADICAE que declaró nulas por abusivas determinadas cláusulas suelo (en un mismo banco puede haber distintas redacciones de cláusulas suelo en sus contratos) y obligó a los bancos a devolver lo cobrado de más a partir de la sentencia del Alto Tribunal del 9 de mayo de 2013.

La magistrada de Granollers fundamenta su decisión en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva “no se extiende erga omnes, sino respecto de determinado tipo de cláusulas empleadas por las entidades que se citan” (entre ellas Catalunya Banc).

Por último, la juez señala que la ley española (en concreto, la Ley de Enjuiciamiento Civil) permite que los perjudicados individuales puedan ejercitar sus acciones de manera independiente. Una cosa es que la doctrina jurisprudencial del TS en sentencia de 2013 establezca los requisitos para entender que una cláusula debe ser considerada abusiva y por tanto nula, y otra que esa doctrina vete al demandante para ejercitar su acción y reclamar la devolución de las cantidades que la entidad le haya cobrado de más en aplicación de esa cláusula.

Por todo esto, el juez asegura que no aprecia la excepción de cosa juzgada que pretende la entidad demandada. En consecuencia, si el afectado no ha sido incluido expresamente en la demanda colectiva con sus datos particulares y su cláusula suelo no coincide por completo con la que se recoge en la demanda, entonces puede interponer una denuncia a título personal.

El Tribunal europeo, contra la suspensión de la acción individual si hay un proceso colectivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha dado su opinión sobre la suspensión automática de una acción individual contra la cláusula suelo si hay un proceso colectivo. Considera ilegal la normativa española que obliga a un juez a suspender automáticamente una demanda individual de un consumidor para declarar el carácter abusivo de una cláusula a la espera de que se dicte sentencia en relación a una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores que se encuentre pendiente.

Éstas son las otras casuísticas

La abogada Carmen Giménez detalla a continuación los supuestos más comunes que hay en relación con las cláusulas suelo, si bien “se trata de una valoración aproximada, estando a la espera de la nota que el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo saque en los próximos días, tras la celebración del Pleno Extraordinario anunciado para valorar la Sentencia del TJUE del pasado 21 de diciembre”, puntualiza la experta:

– Casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sea cual sea su resultado, se considera cosa juzgada y, por tanto, no se puede hacer ya nada más.

– Casos que se encuentran actualmente vigentes, sin que se haya dictado sentencia. Obligatoriamente el Juez deberá de condenar a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo, aunque no haya sido pedido así por el consumidor demandante, y solamente haya pedido desde el 9 de mayo de 2013.

– Casos en los que se haya cancelado la hipoteca, bien porque se haya pagado, bien porque haya habido una dación en pago. Podrán reclamar la nulidad de su cláusula suelo por abusiva, con los efectos de devolución de las cantidades pagadas, desde que se les empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés.

– Casos en los que se ha llegado a un ‘acuerdo’ con el banco. Salvo que en dichos supuestos se haya renunciado expresamente al cobro de cantidades, y la renuncia haya sido expresada conscientemente ante un Juez o fedatario público, con pleno conocimiento de lo que se estaba haciendo, también se podrá proceder a reclamar previa solicitud de nulidad del “acuerdo”.

– Casos resueltos en las Sentencias del Tribunal Supremo a partir del 9 de mayo de 2013. En virtud de la declaración realizada por el TJUE en su sentencia, en el sentido de que es solamente este Tribunal Europeo quien tiene facultad para limitar los efectos de una cláusula abusiva, desdiciendo de esta manera la doctrina sentada por el TS, me atrevería a indicar que se podría interponer una demanda de revisión de dichas sentencias, y de la que debería de conocer la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El plazo para la interposición de esta demanda, previo depósito de 300 €, según marca la Ley, sería el de tres meses a contar desde la fecha de la sentencia del TJUE. Es decir, el plazo culminaría el próximo 21 de marzo de 2017. Y las personas que han de interponer dicha demanda de revisión, son precisamente quienes intervinieron en los procedimientos en los que se dictaron las sentencias del Tribunal Supremo.

– Casos resueltos por los distintos Juzgados y Tribunales en los que se concedió la retroactividad exclusivamente desde el 9 de mayo de 2013, habiendo solicitado el consumidor que se le diera desde que se le empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés. También podrán interponer demanda de revisión ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el mismo plazo de tres meses y previa constitución del depósito de 300 € previsto legalmente.

– Aquellos otros casos en los que solamente se solicitó la devolución desde el 9 de mayo de 2013, como consecuencia de la unificación de la ahora errónea doctrina del Tribunal Supremo, y con el fin de que no se les desestimara parcialmente la demanda, podrán proceder a reclamar los importes cobrados desde la aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013.

– Casos de ejecuciones hipotecarias, incluso aunque el deudor haya sido desahuciado, y en los que el acta de liquidación de la deuda se haya calculado con el interés previsto en la cláusula suelo. El trámite oportuno será el de solicitar la nulidad de dicho procedimiento judicial por no haber sido expulsada del contrato la cláusula abusiva, cosa que tenía que haber hecho el Juez de oficio.