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Aprobada la ley de desahucio exprés para desalojar a los okupas de mafias: así funcionará

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado la Proposición de Ley del PDeCat para acelerar el desalojo de una vivienda okupada ilegalmente y de forma premeditada, sobre todo, por mafias. No afecta a inquilinos que no pagan la renta. El objetivo es acortar los plazos para desahuciar a un okupa y solo afectará a pequeños propietarios, ONG y administraciones públicas. No servirá a bancos ni a empresas.

El PDeCat, con el apoyo de PP, Ciudadanos y PNV, ha aprobado esta ley que quiere evitar las okupaciones ilegales premeditadas y con fines lucrativos, es decir, quieren acabar con la extorsión a los propietarios a que paguen una compensación económica al desalojo a cambio de poder recuperar la vivienda de su propiedad.  El objetivo es acabar con las mafias que afectan a los pisos de pequeños propietarios o incluso a ONG o administraciones públicas. Esta propuesta no sirve para desalojar a inquilinos morosos. Por su parte, PSOE, Unidos Podemos y ERC han votado en contra.

La proposición de ley establece la modificación del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en el que se añade un apartado 2º bis, para regular la posibilidad de interposición de un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente. Se trata de una vía que podrá usar el propietario persona física, ONG y administraciones públicas. Así, esta cauce procesal no podrá utilizarse por los bancos u otras entidades que sean titulares de inmuebles ilegalmente ocupados.

Además, la proposición de ley incorpora una modificación del artículo 441 de la ley de enjuiciamiento civil en el que se añade un apartado 2 bis en el que se especifican las medidas que adoptará la autoridad judicial para hacer efectivo el desahucio de las personas que ocupen ilegalmente las viviendas recogidas en el artículo 250.1 2.º bis.

¿Y cómo funcionará el desalojo llamado exprés?

La modificación legal que se plantea establece los siguientes pasos:

– Presentada la demanda se dictará auto dando traslado de la misma a los ocupantes de la vivienda para su contestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.

– El Juzgado, del mismo modo, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.

– Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida.

– Si la resolución del procedimiento fuera favorable al demandante, bastará que solicite su ejecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.

Profesionales aseguran que el problema no va a derivar tanto de los plazos, que ahora sí van a ser breves, sino del cumplimiento por el juzgado de dichos plazos y del cumplimiento por el ocupante del auto que ordena el desahucio. Es posible que el okupa aguante en el inmueble hasta que lo saquen a la fuerza mediante una comisión judicial.

Ahora la proposición de ley será remitida al Senado donde se aprobará definitivamente. Y entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.

 

Fuente: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/04/25/765334-aprobada-la-ley-de-desahucio-expres-para-desalojar-en-semanas-a-los-okupas-de-mafias#xts=352991&xtor=EPR-75-%5Besta_pasando_20180425%5D-20180425-%5Bm-01-titular-node_765334%5D-30123263@3

¿Cómo debo declarar la venta de una vivienda procedente de una herencia?

Cuando se vende un bien inmueble, se produce un incremento patrimonial, el cual ha de tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y habrá de imputarse al ejercicio en el que se produzca su venta.

La ganancia patrimonial sería la base imponible del mencionado impuesto. Esa ganancia patrimonial, como regla general, se calcula aplicando la diferencia entre el valor por el que se vende el inmueble y el valor por el que se adquirió en el momento en que se heredó, valor al que habrá que añadir el importe de los gastos de dicha adquisición, que reducirán la ganancia obtenida, en el caso de que la hubiera.

on independencia del deber de declarar la venta de dicho inmueble, únicamente se estará obligado a pagar siempre y cuando se haya experimentado una ganancia patrimonial, es decir, que se obtenga un beneficio por dicha venta.

De esta forma, si se transmite el inmueble por un precio inferior al que se adquirió en el momento de la sucesión, no habría ganancia patrimonial y, en consecuencia, no se estaría en la obligación de abonar cantidad alguna.

No obstante lo anterior, para el caso de que se haya experimentado una ganancia patrimonial y se esté en la obligación de pagar el impuesto, podrían darse circunstancias que reduzcan la base imponible del impuesto o situaciones que den lugar a la exención del pago del mismo.

Exención de la plusvalía municipal

¿Está exenta de plusvalía en la venta de una vivienda que se compró antes de 1987?

Entendiendo que la pregunta se refiere a la plusvalía como al incremento patrimonial, si usted ha vendido una vivienda, deberá tributar por la diferencia entre el importe de la compra y el importe de la venta de la misma, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF del ejercicio en que se produzca la venta.

Con independencia del deber de declarar la venta de dicho inmueble, únicamente se estará obligado a pagar siempre y cuando se haya experimentado una ganancia patrimonial, es decir, que se obtenga un beneficio por dicha venta.

El valor de adquisición se determina mediante la suma de tres conceptos y la resta de un cuarto:

1.- Importe real de la adquisición. Cuando la adquisición del elemento que ahora se transmite se hubiese producido a título oneroso, su valor de adquisición será el importe real por el que se adquirió.

2.- Coste de inversiones y mejoras. Si en los elementos adquiridos se han realizado inversiones y mejoras, su coste se añade al valor de adquisición.

3.- Gastos y tributos accesorios. Se suman para el cálculo del importe del valor de adquisición todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente, a excepción de los intereses.

4.- Amortizaciones. Las amortizaciones que correspondan a bienes amortizables minoran el valor de adquisición.

Dicho esto, la ley contempla determinados supuestos en los que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda está exenta del pago del impuesto, como es por ejemplo la venta de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años.

 

Fuente: https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2018-04-20/plusvalia-municipal-herencia-declaracion-renta-vivienda_1552512/

 

Los papeles y documentos que necesitas sí o sí para vender tu piso

Vender una casa suele ser un proceso costoso, no sólo emocionalmente, sino también de tiempo y gestiones. Te resumimos, con ayuda de Foro Consultores, todos los datos necesarios para vender con éxito un inmueble.

  1. La escritura o título de propiedad de la vivienda y los datos que confirmen que eres el propietario.
  2. Cancelación registral de la hipoteca. Si está amortizada, basta con el documento que lo acredite. Si sigue vigente el pago del préstamo, hay que realizar la cancelación y sus gastos para que el nuevo comprador pueda inscribir la vivienda a su nombre. Esta operación se puede hacer en el mismo instante de la compraventa en notaría.
  3. Es necesario también el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y certificado que acredite estar al corriente de pago. En cuanto a este impuesto, el encargado de pagarlo será la persona que sea propietario de la vivienda a día 1 de enero del año. No obstante, el Tribunal Supremo establece que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que cada una de las partes haya disfrutado de la casa durante al año de devengo del impuesto.
  4. Pago de las cuotas de la Comunidad de Vecinos. El administrador del edificio, con el visto bueno del presidente, debe entregarte el certificado que acredite estar al corriente de pago.
  5. Las últimas facturas pagadas de los suministros de luz, gas, agua, etc.
  6. Los estatutos de la comunidad de propietarios también hay que llevarlos.
  7. El certificado de eficiencia energética. El certificado energético es obligatorio desde 2013. El vendedor debe aportar el certificado de eficiencia energética o una copia de éste, que se entregará al comprador. De no estar este trámite, el notario echará para atrás la operación de compraventa.
  8. Si el edificio ha pasado la ITE, es necesario presentar el certificado que lo acredite.
  9. Cédula de habitabilidad o de primera ocupación. Alguna Comunidad autónoma lo exige.
  10. La tasación. Tener una valoración ayuda para poner el piso a la venta a precio de mercado.

Fuente: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/04/13/765156-los-papeles-y-documentos-que-necesitas-si-o-si-para-vender-tu-piso#xts=352991&xtor=EPR-75-%5Besta_pasando_20180423%5D-20180423-%5Bm-02-titular-node_765156%5D-30123263@3

Estos son los pasos que hay que seguir para declarar el alquiler en la renta 2017

Vivir de alquiler es una opción cada vez más elegida como solución habitacional, ya sea por el endurecimiento del acceso hipotecario por parte de la banca o por ser una decisión personal. Y son muchos los propietarios que ponen sus viviendas en arrendamiento buscando una rentabilidad atractiva. De hecho, ya hay al menos 2,2 millones de caseros y esta cifra sigue subiendo.

Por eso, el alquiler en la declaración de la Renta de este año tiene un peso específico. Te explicamos de manera visual los pasos que tiene que dar tanto el arrendador como el inquilino para declarar el alquiler en la renta.

El casero

El contribuyente que tenga una vivienda en alquiler debe ir a la página 5 de la declaración (rendimientos del capital inmobiliario). A continuación, hay que ir a la casilla 0057 para cumplimentar los datos.

Agencia Tributaria
Hay que indicar si se es propietario y/o usufructuario, y el porcentaje en cada caso.
Después hay señalar cuál es la Naturaleza si es urbano o rústico. 
Agencia Tributaria
La otra casilla a rellenar es la del uso o destino y aparecen varias opciones: si es para arrendamiento, o está a disposición de sus titulares, etc.
Agencia Tributaria
Otra casilla que hay que completar es la de la situación:
Agencia Tributaria
Después hay que rellenar la referencia catastral del inmueble y la dirección.
Si ponemos que el inmueble está arrendado (uso 1), sale esta pantalla.
Agencia Tributaria
Lo primero que pregunta es el tipo de arrendamientos a efectos de la reducción. Hacienda, siguiendo a la Dirección General de Tributos, ya coloca el aquiler de viviendas de temporada (como los pisos turísticos) fuera del ámbito de la reducción.
A continuación se rellena cada casilla. Primero ingresos y luego gastos. Algunas se rellenan automáticamente como la de rendimiento neto y la de la reducción del 60%.
Si ponemos que está a disposición de sus titulares (uso 2), sale esta pantalla:
Agencia Tributaria
Si ponemos uso arrendamiento y a disposición de sus titulares se nos activan las dos opciones para cumplimentar datos (la de imuebles a disposición de sus propietarios y la de inmuebles arrendados):
Agencia Tributaria
Si metemos el uso 4 (arrendamiento como inmueble accesorio), ya sólo podemos rellenar la dirección del inmueble, nada más. Es el caso, por ejemplo, de un alquiler conjunto de vivienda y garaje, sin diferenciar precio. Se mete como vivienda arrendada el piso, y el garaje como inmueble accesorio, sin poner renta cobrada porque ya está incluida en la de la vivienda.
Si ponemos uso 5 (a disposición de sus titulares y arrendamiento como inmueble accesorio) sólo se nos activa la dirección del inmueble, y la opción de inmuebles a disposición de sus propietarios, para que indiquemos los días que hemos tenido el inmueble accesorio a nuestra disposición, y así imputarle rentas.
Si ponemos el uso 6 (vivienda en caso de separación y divorcio), se nos activa la dirección del inmueble, y la opción para poner el NIF del excónyuge y si reside en el extranjero:
Agencia Tributaria

El inquilino

Para aplicarse la deducción estatal por alquiler en vivienda hay que ir al Anexo A.1 (III) de la declaración. Como se puede ver, es para contratos firmados antes de 2015. Actualmente está suprimida, salvo para estos contratos, y con el límite de base imponible. Tienes aquí más información de la Agencia Tributaria.
Agencia Tributaria
Si pinchamos en la casilla 0668 sale lo siguiente:
Agencia Tributaria
Hay que escribir el importe satisfecho durante 2017 y el NIF del casero.
Por otro lado, hay deducciones autonómicas.  Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana sí que hay una deducción por arrendamiento de vivienda habitual y la casilla es la 0997:
Agencia Tributaria
Si pinchamos en dicha casilla aparece lo siguiente:
Agencia Tributaria
Dentro de la casilla tipo se despliega lo siguiente:
Agencia Tributaria
En la casilla clave se despliegue el siguiente menú:
Agencia Tributaria
Una vez seguidos todos estos pasos, tanto el casero como el inquilino habrán declarado correctamente el alquiler en la declaración de la renta de este año.

 

Fuente: https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2018/04/04/765027

Hacienda castiga a los propietarios de pisos turísticos sin la reducción del 60% por el alquiler

Hasta ahora los dueños de las viviendas destinadas al alquiler vacacional disfrutaban de la reducción del 60% por el alquiler en el IRPF. Sin embargo, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han resuelto que este beneficio fiscal no se aplica a los alquileres de temporada, solo a los alquileres tradicionales por no ser la vivienda habitual de los inquilinos.

Mazazo para los propietarios que tienen pisos turísticos. El pasado 8 de marzo el TEAC dictó una resolución en contra de que los propietarios de alquileres de temporada se beneficien de la reducción del 60% en el IRPF. Y unifica criterios, con lo que vincula a toda la Administración Tributaria.

Detrás de esta resolución del TEAC se encuentra el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, que estimó en su momento la reclamación de un contribuyente propietario de un piso turístico, al entender que la Ley del IRPF en su artículo 23, que regula la reducción, se refiere únicamente a los alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, con lo que no distingue si debe ser habitual o no.

La Agencia Tributaria recurre esta resolución del TEAR de Andalucía y se remite al concepto de vivienda contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para evitar que los propietarios de pisos turísticos puedan disfrutar de la reducción del 60%. En su opinión, hay que sujetarse al artículo 2 de la LAU que dice que se considera arrendamiento de vivienda el que se destine a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. De este modo, obvia los alquileres de temporada (regulados en el artículo 3 de la LAU, como alquileres para uso distinto del de vivienda) y se decanta por los alquileres destinados a vivienda habitual y permanente.

Con todo, el TEAC da la razón a Hacienda y reitera la idea de que hay que remitirse al concepto de arrendamiento de vivienda de la LAU, pero añade otro argumento: el concepto de vivienda habitual en el IRPF a efectos de deducción en vivienda exige que la misma sea la habitual. Este tribunal considera que no tiene sentido que en la misma ley del IRPF se exija el carácter habitual de la vivienda para la deducción en vivienda y no para la reducción por alquiler de vivienda.

La resolución del TEAC se basa además en dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, y de Andalucía, que consideran igualmente, que debe atenderse al concepto de arrendamiento de vivienda existente en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por ello, en opinión de José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, “parece en principio difícil, que otros Tribunales puedan sostener un criterio distinto, permitiendo la aplicación de la reducción”.

La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda. José María Salcedo asegura que primero hay que determinar cuál es el rendimiento neto. “Se calcula deduciendo a los ingresos obtenidos los gastos previstos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley de IRPF, siempre que, evidentemente, estén relacionados con el inmueble arrendado, o hayan sido necesarios para obtener los ingresos del alquiler”, añade.

Qué caseros pueden aplicarse la reducción del 60%

Para empezar la vivienda alquilada tiene que usarse como hogar del inquilino y no con otra finalidad. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble, para despacho de un profesional, o para constituir la sede de una empresa, no genera el derecho a aplicar la reducción.

Además, es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.

José María Salcedo recuerda que, si el arrendamiento tributa como actividad económica en el IRPF, no podrá aplicarse la reducción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de IRPF, el arrendamiento de inmuebles tendrá la consideración de actividad económica, si para su ordenación se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

“En ese caso, los ingresos obtenidos tributarán como actividad económica, y no existirá derecho a aplicar la reducción del 60%. Y es que ésta sólo está prevista para el caso de que el contribuyente obtenga rendimientos del capital inmobiliario”, señala Salcedo.

 

Fuente: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/04/03/764997-hacienda-castiga-a-los-propietarios-de-pisos-turisticos-sin-la-reduccion-del-60-por#xts=352991&xtor=EPR-75-%5Besta_pasando_20180404%5D-20180404-%5Bm-01-titular-node_764997%5D-30123263@3