Monthly Archives - marzo 2018

Las 10 claves de la Ley Hipotecaria que viene

Con la aprobación del Anteproyecto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, se espera que la nueva Ley Hipotecaria pase al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria y entre en vigor antes del primer semestre de este año.

¿Qué ventajas pretende incluir la nueva Ley Hipotecaria?

Reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes e integrar las directivas europeas en materia hipotecaria en el ordenamiento jurídico español.

¿Qué novedades se contemplan para cancelación anticipada?

Con respecto a las hipotecas a tipos variables, la cancelación no tendrá comisión a partir del quinto año. Hasta ese momento, el límite es del 0,5% durante los 3 primeros años y del 0,25% hasta el quinto año. Por su parte, en las hipotecas a tipo fijo, la penalización es del 4% en los primeros diez años y a partir de ese momento se reduce al 3%.

¿Ventas vinculadas? No, gracias

El consumidor no tendrá que aceptar la compra de otros productos financieros como condición imprescindible para obtener una hipoteca. Lo que sí se permitirá son las ventas combinadas, en las que el cliente pueda beneficiarse de alguna rebaja del tipo de interés por la contratación de algún producto, como un seguro de vida, por ejemplo.

Conversión de hipotecas en divisas extranjeras a euros

Se contempla la posibilidad de solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión en euros del crédito en moneda extranjera.

Desaparecen los incentivos por captación

No se permitirá que los empleados de entidades financieras cobren un plus añadido por incrementar la cantidad de contratosde hipotecas que se consigan firmar.

¿Puede una hipoteca variable convertirse en fija?

La nueva Ley Hipotecaria facilitará la conversión de hipotecas variables a fijas. De hecho, planteará la posibilidad de negociar con la misma entidad o hacerlo con otra. En este último caso, el banco podrá cobrar una comisión de reembolso del 0,25% y sólo durante los tres primeros años. Asimismo, está previsto que los gastos de notaría y registro en estos casos estén bonificados en un 90%.

Asesoramiento gratuito y personalizado de un notario

Una vez que el banco haya entregado al cliente toda la documentación del préstamo, el cliente tendrá la obligación y el derecho a recibir siete días antes de la firma del préstamo asesoramiento personalizado y gratuito de un notario para que éste verifique que las condiciones del contrato se ajustan a la legalidad.

¿Qué ocurre con los intereses de demora?

Con la entrada en vigor de la ley, el límite al interés de demorano podrá superar el 9%.

No a las cláusulas abusivas

Se hará pública una lista con las cláusulas consideradas abusivas por parte de los tribunales para impedir que sean incluidas en los contratos. En el supuesto de que existiese alguna, el notario puede exigir a la entidad financiera su retirada.

Endurecimiento de la cláusula de vencimiento anticipado

Con la nueva normativa, el contrato se dividirá en dos mitades para dar por vencido el préstamo antes del plazo acordado. En una primera parte, será necesario el impago de al menos el 2% del importe prestado o 9 mensualidades. En una segunda parte, pasará al 4% o 12 mensualidades.

Fuente: https://www.tinsa.es/blog/economia/ley-hipotecaria-claves/


Créditos ICO o cómo conseguir financiación para rehabilitar tu vivienda

“Los particulares y comunidades de propietarios pueden financiar hasta el 100% del coste de sus proyectos de rehabilitación, incluido el IVA, la mano de obra y las minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros con la Línea ICO Empresas y Emprendedores 2018”. Con estas palabras resume Ana Martínez, responsable del Área de Gestión de Mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), la misión de los créditos del organismo para reformar viviendas.

Según los datos del propio ICO, desde 2011 se han utilizado un total de 217,4 millones de euros con este fin, repartidos entre 7.652 operaciones, lo que supone un importe medio de 28.410 euros por proyecto. Esta alternativa para la rehabilitación es independiente de la que contempla el Plan de Vivienda 2018-2021 que acaba de aprobar el Gobierno. En este caso, el proceso es similar al de pedir un crédito bancario, por lo que no es una ayuda pública, y está sujeto a una serie de requisitos. Resumimos cuáles las claves de esta línea de créditos destinada a reformar casas:

1. ¿Qué obras son financiables?

El crédito está destinado a mejorar la calidad de las viviendas (habituales y también segundas residencias), los edificios residenciales y sus zonas comunes. Y puede usarse para diferentes proyectos siempre estén destinados a mejorar la eficiencia energética de los inmuebles o a darle un uso eficiente a los recursos, como por ejemplo un cambio de electricidad, tuberías, radiadores, ventanas, calderas, los daños causados por una catástrofe o el paso del tiempo…

Como explicaba unas líneas más arriba la responsable del Área de Gestión de Mediación del organismo, se puede financiar la totalidad del proyecto, incluyendo el IVA, la mano de obra, las minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros. Eso sí, siempre y cuando sean emitidas por un tercero independiente y se aporte el justificante de pago o un certificado de obra, para evitar fraudes y picarescas. Así, no son financiables los trabajos que realice el propio particular, ni las obras destinadas a la construcción de nuevas viviendas.

2. ¿Quién puede solicitar un crédito?

El préstamo, englobado en la línea ‘ICO Empresas y Emprendedores 2018’, está disponible para particulares (propietarios e inquilinos), comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios. En el caso de los arrendatarios, se podrán beneficiar siempre y cuando disponga de un contrato de alquiler vigente durante el tiempo que dure la financiación. Como veremos después, el plazo para devolución es de entre uno y 20 años.

3. ¿Dónde se solicita y cuándo?

Como si de un préstamo hipotecario o de consumo se tratara, el solicitante debe acudir a una oficina bancaria para poder pedir el crédito (el ICO tiene acuerdos con más de una veintena de entidades financieras) y para conseguirlo primero debe recibir el visto bueno del banco en cuestión, ya que es éste el que asume el riesgo. Se podrá formalizar el préstamo hasta el próximo 21 de diciembre.

4. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Las limitaciones son escasas: que la vivienda objeto de la reforma esté en territorio nacional y que las obras se realicen en un plazo máximo de 12 meses desde que se firma el crédito. Todo ello sin olvidar que el dinero debe ser destinado a la rehabilitación de la casa y que si se incluyen gastos de pagos a profesionales es necesario aportar los justificantes de pago.

Además, y como recuerda el organismo, algunas inversiones requerirán autorizaciones o licencias de organismos oficiales que, así mismo, podrán ser solicitadas como justificante.

5. ¿Cuánto dinero se puede conseguir y a qué coste?

Cada solicitante puede pedir un máximo de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones, aunque lógicamente la cantidad dependerá de si es un particular o una comunidad de vecinos, así como de la envergadura del proyecto.

Los préstamos establecen un plazo mínimo de devolución de un año y uno máximo de 20 años, con la posibilidad de incluir dos años adicionales de carencia. En lo que se refiere al tipo de interés, éste puede ser variable o fijo y se mueven entre el 2,3% y el 6,4%, dependiendo de los plazos. No obstante, las condiciones concretas y definitivas dependen de cada entidad asociada al ICO.

6. ¿Puede pedirse para pagar una derrama?

El organismo público permite financiar a un vecino las obras que realice su comunidad, siempre y cuando exista un acuerdo de la Junta de Propietarios para ejecutar la rehabilitación y que la comunidad autorice al propietario la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad. En tal caso, se deberán aportar ambos documentos como acreditativos, así como la cuota de participación que tenga el particular en la comunidad.

7. ¿Cómo se financian las zonas en obras comunes?

Para formalizar el préstamo será necesario que en la póliza de préstamo se indique como titular a la comunidad de propietarios, con su CIF correspondiente. No obstante, los préstamos podrán ser firmados bien por todos los propietarios o bien por el presidente, en representación de la comunidad. En este caso, el ICO explica que se debe “adjuntar un anexo con relación de propietarios, según se acuerde entre el banco que concede la financiación y el cliente, siempre y cuando en la póliza se identifique así mismo a la comunidad de propietarios implicada”.

En los casos en los que no todos los vecinos están de acuerdo en solicitar la financiación y firmar el préstamo, la solución pasa por los préstamos individuales, que “se realizarán según los porcentajes de propiedad de cada vecino y previo documento de autorización de la propia comunidad de propietarios para formalizarlos”, concluye el organismo.

El Gobierno lanza su plan de ayudas para alquilar o comprar vivienda, ¿puedes pedir alguna?

Claves del nuevo plan Estatal de Vivienda 2018-2021 aprobado por el Gobierno

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2018-2021 con dos grandes vías de actuación: ayudas al alquiler y a la compra de vivienda. Cada una de ellas tiene características diferentes, aunque algunos requisitos como el del umbral de la renta se mantiene en todos los casos, salvo excepciones. Estos son los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a las ayudas del Estado a la vivienda.

Límite de ingresos anuales

Además, en los casos de mayores de 65 años, el solicitante no podrán tener un patrimonio de 100.000 euros o superior. Para los afectados por desahucios, además de cumplir el requisito de unos ingresos que no supere tres veces el IPREM, no podrá tener disponibilidad de otra vivienda.

Excepciones al máximo de ingresos

Hay algunos casos que contempla el nuevo Plan Estatal de Vivienda en los que se aumenta el límite de los ingresos anuales de los posibles beneficiarios. En concreto, se incorpora un criterio de progresividad que fija como máximo una renta anual de cuatro veces el IPREM (30.078,36 euros) en los casos de familia numerosa general o personas con discapacidad y hasta cinco veces (37.597,95 euros) en los casos de familia numerosa especial o con algún miembro con alguna discapacidad más grave, como parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, discapacidad intelectual, física, sensorial o discapacidad del desarrollo o un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33%.

Ayuda al alquiler a menores de 35 años

Los jóvenes entre 18 y 35 años pueden acceder a una ayuda de hasta el 50% del alquiler. Entre los requisitos para ser beneficiario está el límite de los ingresos anuales que hemos visto antes. Además, la mensualidad de la vivienda no podrá superar los 600 euros, aunque en casos justificados este límite será de 900 euros. Algo que, como ha afirmado el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, no será difícil de probar en ciudades como Madrid, Barcelona o Ibiza, donde los precios de mercado se sitúan en gran parte por encima de la barrera de los 600 euros. Además, el beneficiario no podrá ser propietario de una vivienda en España y la alquilada deberá ser su residencia habitual durante el periodo de la ayuda (puede ser de hasta tres años).

Ayuda al alquiler a mayores de 65 años

El Gobierno también subvencionará hasta un 50% del alquiler a los mayores de 65 años que cumplan con los requisitos que recoge el programa. Se repite el máximo de unos ingresos anuales de 22.558,77 euros. Además, no podrán tener vivienda en propiedad o un patrimonio superior a los 100.000 euros. También se les incluye como límite a la mensualidad del alquiler los 600 euros por norma general, aunque ampliable a los 900 en los casos justificados (en ciudades donde el precio de mercado del alquiler supere este umbral).

Ayuda al alquiler entre 35 y 65 años

Esta ayuda está enfocada a los ciudadanos con dificultades económicas. En este caso, la unidad de convivencia del beneficiario deberá tener unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM (22.558,77 euros), salvo en los casos de familia numerosa general o con algún miembro con discapacidad. En estos casos el Estado subvencionará hasta el 40% de la renta del alquiler (en el plan anterior el límite era de 200 euros al mes, en este puede ser de hasta 330 euros al mes). Aquí también se incluye que el alquiler debe ser como máximo de 600 euros por norma general o 900 en los casos justificados.

Subvención del tramo de 601 a 900 euros del alquiler

Las ayudas anteriores, en los casos en que se amplíe el máximo de la renta mensual a 900 euros en determinados municipios con un precio de mercado más caro, no se mantendrá la subvención del 50% o el 40%, según el caso. Ese porcentaje solo se aplicará a los primeros 600 euros. Para los 300 restantes la ayuda será de hasta el 30%. Así, el máximo de la cuantía de la ayuda al alquiler será de 390 euros (para menores de 35 y mayores de 65 años) y de 330 euros para los ciudadanos con dificultades económicas.

Ayuda a desahuciados de su vivienda habitual

El Plan Estatal de Vivienda contiene asimismo una ayuda para los afectados por desahucios. En estos casos, el Estado (80%) y las comunidades autónomas (20%) asumirán el pago del alquiler, que podrá ascender hasta los 400 euros mensuales, durante un plazo de tres años (hasta ahora era de dos). De esta forma, se suprime el mínimo, que estaba marcado en 150 euros. Asimismo, los colectivos vulnerables podrán optar a viviendas desocupadas y disponibles de la Sareb o entidades financieras para habitarlas en régimen de alquiler, con un precio máximo de 400 euros al mes (con las ayudas mencionadas).

Ayuda a la compra de vivienda para menores de 35 años

El Gobierno ha vuelto a incluir en el Plan Estatal de Vivienda una ayuda a la compra, aunque con menor impacto del esperado por un requisitos restrictivos. La ayuda será del 20% del precio de la adquisición del inmueble, con un máximo de 10.800 euros. Los beneficiarios tendrán que ser menores de 35 años, tener unos ingresos inferiores a 22.558,77 euros y que el precio de la vivienda no supere los 100.000 euros. Además, la casa deberá estar ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, con la intención de evitar la despoblación de las zonas rurales, según explican desde Fomento.

En España hay 6.353 municipios que cumplen los requisitos, según cuantifica el Ministerio. En estas localidades vive el 8,71% de los jóvenes (821.974 de 9,45 millones), según sus cálculos, la mayoría en Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Navarra, aunque este último no participa en los planes estatales de vivienda.

Las comunidades, obligadas a pagar una parte

Otro de los cambios sustanciales en el nuevo plan de vivienda es la obligatoriedad de cofinanciación entre el Estado y las comunidades autónomas. Hasta ahora, era opcional y podían dar o no una parte complementaria. Con este nuevo programa, se obliga a la cofinanciación, se pretende que las comunidades se comprometan desde el principio. El objetivo es que de cada 100 euros en ayudas, el estado aporte 70 y las comunidades, 30. Pero para llegar a esos 100 euros, hay requisitos. De los primeros 70 euros, las comunidades deben aportar 10. Solo así se añaden los 30 restantes, de los cuales el Estado aporta otros 10 y las autonomías, 20. En total, un reparto 70-30. “Esto solo se aplicará en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 porque para este año ya tienen presupuestos”, matizan fuentes de Fomento. En el periodo 2013-2017 no aportaron este complemento Baleares, Madrid, Extremadura y la ciudad autónoma de Ceuta. Además, con el nuevo plan las autonomías están obligadas a detallar la parte del importe que subvenciona el Estado.

Entrada en vigor

Para que entre en vigor, se han de firmar convenios de colaboración con cada administración autonómica para su ejecución. El próximo día 15 de marzo, se celebrará una conferencia sectorial con las comunidades para fijar el reparto de fondos. Luego, las comunidades firmará esos convenios con Fomento para poner en marcha el plan. El ministerio contempla un plazo máximo de dos meses tras la conferencia sectorial para que el plan entre en vigor. Además, las ayudas tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2018.

Cómo solicitar las ayudas

La solicitud de estas subvenciones depende de cada comunidad autónoma, ya que cada una establece su propia normativa. Por tanto, cada Consejería de Vivienda de la autonomía será el organismo al que acudir para solicitarla.

Coste del plan

El ministerio ha cuantificado el plan en 1.443 millones de euros en total, un 62,46% más que el anterior plan (2013-2016), según las cifras del Gobierno. Serán 350 millones de euros en 2018, 357 millones en 2019, 364 millones en 2020 y 372 millones en 2021.

Fuente: https://elpais.com/economia/2018/03/09/actualidad/1520594284_051486.html

La compraventa de viviendas amplía su crecimiento en enero al 23,1% y logra su mejor dato en diez años

La compraventa de viviendas subió un 23,1% el pasado mes de enero en relación al mismo mes de 2017, hasta sumar 47.289 operaciones, su mayor cifra desde mayo de 2008, según ha informado este miércoles el Instituto Nacional de Estadística (INE).

l avance interanual de enero, con el que la compraventa de viviendas encadena nueve meses consecutivos de alzas, ha sido superior al registrado en diciembre, mes en el que repuntó un 18,1%.

Las transacciones sobre viviendas usadas aumentaron un 23% en enero en relación al mismo mes de 2017, hasta totalizar 39.017, mientras que la compraventa de viviendas nuevas avanzó un 23,5% en tasa interanual, hasta 8.272 transacciones.

El 90,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en el primer mes del año fueron viviendas libres y el 9,6%, protegidas. La compraventa de viviendas libres se incrementó un 24,1% en enero en tasa interanual, hasta sumar 42.745 transacciones, en tanto que las operaciones sobre viviendas protegidas avanzaron un 14,5%, con 4.544 transacciones.

En términos mensuales (enero de 2018 sobre diciembre de 2017), la compraventa de viviendas se disparó un 46,8%, su mayor repunte mensual en un mes de enero desde hace al menos cinco años.

El pasado mes de enero el mayor número de compraventas de viviendas por cada 100.000 habitantes se dio en la Comunidad Valenciana (190), Baleares (174) y Cantabria (144).

Andalucía fue la región que más operaciones sobre viviendas realizó en el primer mes del año, con 8.988 compraventas, seguida de Comunidad Valenciana (7.409), Cataluña (7.334) y Madrid (6.526).

Todas las comunidades incrementaron el número de compraventas de viviendas en enero en tasa interanual. Los mayores avances se registraron en Asturias (+55,7%), Comunidad Valenciana (+40,5%) y Murcia (+38,8%), mientras que los menores aumentos correspondieron a Extremadura (+1,3%) y Aragón (+5,2%).

El total de fincas transmitidas sube un 13%

Sumando las fincas rústicas y las urbanas (viviendas y otros inmuebles de naturaleza urbana), las fincas transmitidas el pasado mes de enero alcanzaron las 176.911, cifra un 13,2% superior a la del mismo mes de 2017 y la más alta desde octubre de 2008.

Por compraventa se transmitieron un 17,6% más de fincas que en enero de 2017, mientras las transmisiones por donación cayeron un 17,4%, las operaciones por permuta subieron un 9,1% y las transmitidas por herencia avanzaron un 15%.

Según los datos del INE, el número de compraventas de fincas rústicas aumentó un 18,9% en enero pasado, hasta un total de 13.728 operaciones, mientras que las compraventas de fincas urbanas se incrementaron un 17,3%, hasta 80.332 operaciones.

En enero, el mayor número de compraventas de fincas transmitidas por cada 100.000 habitantes se dio en La Rioja (833), Aragón (732) y Castilla y León (713).

Fuente: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/9003134/03/18/Economia-La-compraventa-de-viviendas-amplia-su-crecimiento-en-enero-al-231-y-logra-su-mejor-dato-en-diez-anos.html