La vivienda terminada se encarece un 5,6% interanual en agosto

  • El Índice General se sitúa en 1.462 puntos, que suponen un crecimiento del 5,6% respecto a agosto de 2017 y un 11,6% desde el mínimo postcrisis registrado en febrero de 2015.
  • Las “Capitales y grandes ciudades” y las islas (“Baleares y Canarias”) destacan con crecimientos superiores al 9% en el último año. Desde sus respectivos mínimos, ambos grupos se han revalorizado casi un 20%.
  • El valor medio de la vivienda terminada (nueva y usada) en España es un 36% inferior al de 2007.

Madrid, 5 de septiembre de 2018. – El mercado residencial mantuvo el tono de crecimiento progresivo de los precios en el mes de agosto. El índice Tinsa IMIE General, que refleja la evolución del valor medio de la vivienda terminada (nueva y usada) en España, registró un incremento interanual del 5,6% en el octavo mes del año, impulsado por el dinamismo de las capitales y el mercado de las islas. La vivienda sigue sin mostrar una reactivación clara en los municipios secundarios de menor tamaño.

El índice IMIE General y Grandes Mercados se calcula mensualmente a partir de las tasaciones de vivienda terminada (nueva y usada) realizadas por Tinsa y recoge la variación del valor del m² de un inmueble y su nivel respecto al año 2001 (base 1.000) en cinco áreas representativas de los estratos que componen el mercado de la vivienda: “Capitales y grandes ciudades”; “Áreas metropolitanas”; “Costa mediterránea”, “Baleares y Canarias”, y “Resto de municipios”. Los números absolutos reflejados en la tabla (puntos) corresponden al valor del índice, no representan el precio por metro cuadrado de las viviendas.

La vivienda terminada en las “Capitales y grandes ciudades” se encareció en agosto un 9,8% interanual y acumula casi un 20% de incremento desde que este subíndice tocó su mínimo tras la crisis. La segunda mayor subida corresponde al grupo que analiza conjuntamente “Baleares y Canarias”, con un 9,2% en los últimos 12 meses.

En la “Costa mediterránea”, la vivienda registró una subida interanual del 4,8% en agosto, mientras que en las “Áreas metropolitanas” el precio se incrementó un 2,4% en los últimos 12 meses. La vivienda sigue estabilizada y sin signos evidentes de recuperación en las localidades más pequeñas, agrupadas en “Resto de Municipios”. El valor medio reflejado en este subíndice fue un 0,4% inferior al de agosto de 2017.

variacion interanual imie agosto 2018

VARIACIÓN DESDE MÍNIMOS

El Índice General se situó en febrero de 2015 en su punto más bajo tras el estallido de la crisis inmobiliaria (1.310 puntos) y desde entonces ha recuperado un 11,6%. Los mercados que ejercen como locomotoras de la recuperación del mercado residencial son las “Capitales y grandes ciudades”, donde el precio ha subido un 19,7% desde su mínimo en mayo de 2015, y las islas “Baleares y Canarias”, donde el crecimiento es del 18,9% desde agosto de 2014, cuando comenzó el cambio de inflexión en este subíndice. También la “Costa mediterránea” ha recuperado más de un 10%, concretamente un 14,8%, desde sus mínimos de febrero de 2015. La recuperación es más moderada en las “Áreas metropolitanas” (+9,2% desde agosto de 2016) y casi inexistente en “Resto de municipios”. Este grupo que tocó suelo hace apenas un año, en junio de 2017, y desde entonces el valor medio se ha incrementado un 2,6%.

VARIACIÓN DESDE MÁXIMOS

La vivienda en España vale, de media, un 36% menos que en 2007. La “Costa mediterránea”, que llegó a registrar una diferencia cercana al 50%, ha reducido la caída acumulada a un 43,8%, seguida de cerca por las “Áreas metropolitanas” (-41,6%). Por debajo del descenso acumulado medio en España, se sitúan “Baleares y Canarias” (-22,1%) y “Resto de municipios” (-36,8%). En las “Capitales y grandes ciudades”, la diferencia iguala la media general (´36%).

OTROS INDICADORES

El índice Tinsa IMIE General y Grandes Mercados incluye una selección de otros indicadores inmobiliarios y económicos relevantes para analizar la evolución y perspectivas del sector residencial. Este es el Flash de Mercado con los últimos datos disponibles hasta el día de hoy.

imie agosto 2018 flash de mercado

*Evolución interanual, excepto en la oferta neta en portales inmobiliarios (trimestral), Euríbor y tasa de dudosidad.

Los datos absolutos de cada indicador y su variación acumulada están disponibles en la ficha IMIE General y Grandes Mercados en la siguiente dirección:

https://www.tinsa.es/wp-content/uploads/informes/2018/1-ficha-imie-julio-2018.pdf

ACERCA DE TINSA IMIE GENERAL Y GRANDES MERCADOS

El índice Tinsa IMIE es una iniciativa pionera puesta en marcha por Tinsa en 2008 con el objetivo de reflejar el valor de los productos residenciales en España. Recoge cada mes la variación interanual del valor de la vivienda y su nivel respecto al año 2001 (base 1.000). Los datos numéricos corresponden al valor del índice, no indican el precio por metro cuadrado de las viviendas.

Tinsa elabora la estadística a partir de las valoraciones de vivienda realizadas por su extensa red de 1.300 técnicos distribuidos por todo el país. Su base metodológica es similar a la utilizada en la elaboración del IPC y otros índices de precios internacionales y su frecuencia es mensual.

El índice Tinsa IMIE divide el territorio en cinco grandes zonas que representan los principales estratos que vertebran el mercado de vivienda: “Capitales y Grandes Ciudades” con más de 50.000 habitantes; “Áreas Metropolitanas”; “Costa Mediterránea”; “Baleares y Canarias” y un quinto grupo formado por el “Resto de Municipios”.

Tinsa participa en el Panel de Precios de Vivienda en España, una iniciativa de la que forman parte instituciones públicas, empresas privadas y asociaciones que publican y/o difunden informes y estadísticas sobre esta materia. Además de en la página web de Tinsa, las estadísticas de precios pueden consultarse en el portal https://www.preciosdevivienda.es/, junto a las del resto de entidades participantes en el Panel.

Fuente: https://www.tinsa.es

La vivienda se encarece un 6,6% interanual en el segundo trimestre

  • El precio medio en España se sitúa en 1.328 €/m2 y acumula un crecimiento del 10,9% desde el mínimo marcado en el primer trimestre de 2015. Pese a todo, la vivienda sigue estando un 35,2% por debajo del nivel de 2007. Madrid capital se ha revalorizado un 41,8% y Barcelona un 48,8% desde que tocaran sus respectivos mínimos en la crisis.
  • La vivienda terminada (nueva y usada) en Madrid es un 18,9% más cara que hace un año y destaca con el mayor incremento interanual entre las capitales en el segundo trimestre, seguida de Málaga (+ 15,8%) y Palma de Mallorca (+12,9%). También registran subidas superiores al 6% en los últimos 12 meses Pamplona*, Valencia, Castellón, Logroño, Valladolid, Granada, León, Huelva y Bilbao.
  • Todos los distritos de la ciudad de Madrid, excepto uno, se han revalorizado por encima del 10% en el último año al extenderse hacia la periferia la presión sobre los precios. Valencia empieza a mostrar fuertes incrementos en algunos distritos, mientras que Barcelona suaviza su evolución.
  • La vivienda sigue siendo más barata que hace un año en 15 provincias y otras tantas capitales, concentradas principalmente en Extremadura, las dos Castillas, Aragón y cornisa cantábrica.
  • El plazo medio de venta de una vivienda en España se reduce hasta 8 meses. En la ciudad de Madrid es solo 2,5 meses, mientras que Barcelona más que duplica ese plazo, al pasar de 4,8 a 5,4 meses.

Más información.

 

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Aprobada la ley de desahucio exprés para desalojar a los okupas de mafias: así funcionará

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado la Proposición de Ley del PDeCat para acelerar el desalojo de una vivienda okupada ilegalmente y de forma premeditada, sobre todo, por mafias. No afecta a inquilinos que no pagan la renta. El objetivo es acortar los plazos para desahuciar a un okupa y solo afectará a pequeños propietarios, ONG y administraciones públicas. No servirá a bancos ni a empresas.

El PDeCat, con el apoyo de PP, Ciudadanos y PNV, ha aprobado esta ley que quiere evitar las okupaciones ilegales premeditadas y con fines lucrativos, es decir, quieren acabar con la extorsión a los propietarios a que paguen una compensación económica al desalojo a cambio de poder recuperar la vivienda de su propiedad.  El objetivo es acabar con las mafias que afectan a los pisos de pequeños propietarios o incluso a ONG o administraciones públicas. Esta propuesta no sirve para desalojar a inquilinos morosos. Por su parte, PSOE, Unidos Podemos y ERC han votado en contra.

La proposición de ley establece la modificación del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en el que se añade un apartado 2º bis, para regular la posibilidad de interposición de un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente. Se trata de una vía que podrá usar el propietario persona física, ONG y administraciones públicas. Así, esta cauce procesal no podrá utilizarse por los bancos u otras entidades que sean titulares de inmuebles ilegalmente ocupados.

Además, la proposición de ley incorpora una modificación del artículo 441 de la ley de enjuiciamiento civil en el que se añade un apartado 2 bis en el que se especifican las medidas que adoptará la autoridad judicial para hacer efectivo el desahucio de las personas que ocupen ilegalmente las viviendas recogidas en el artículo 250.1 2.º bis.

¿Y cómo funcionará el desalojo llamado exprés?

La modificación legal que se plantea establece los siguientes pasos:

– Presentada la demanda se dictará auto dando traslado de la misma a los ocupantes de la vivienda para su contestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.

– El Juzgado, del mismo modo, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.

– Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida.

– Si la resolución del procedimiento fuera favorable al demandante, bastará que solicite su ejecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.

Profesionales aseguran que el problema no va a derivar tanto de los plazos, que ahora sí van a ser breves, sino del cumplimiento por el juzgado de dichos plazos y del cumplimiento por el ocupante del auto que ordena el desahucio. Es posible que el okupa aguante en el inmueble hasta que lo saquen a la fuerza mediante una comisión judicial.

Ahora la proposición de ley será remitida al Senado donde se aprobará definitivamente. Y entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.

 

Fuente: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/04/25/765334-aprobada-la-ley-de-desahucio-expres-para-desalojar-en-semanas-a-los-okupas-de-mafias#xts=352991&xtor=EPR-75-%5Besta_pasando_20180425%5D-20180425-%5Bm-01-titular-node_765334%5D-30123263@3

¿Cómo debo declarar la venta de una vivienda procedente de una herencia?

Cuando se vende un bien inmueble, se produce un incremento patrimonial, el cual ha de tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y habrá de imputarse al ejercicio en el que se produzca su venta.

La ganancia patrimonial sería la base imponible del mencionado impuesto. Esa ganancia patrimonial, como regla general, se calcula aplicando la diferencia entre el valor por el que se vende el inmueble y el valor por el que se adquirió en el momento en que se heredó, valor al que habrá que añadir el importe de los gastos de dicha adquisición, que reducirán la ganancia obtenida, en el caso de que la hubiera.

on independencia del deber de declarar la venta de dicho inmueble, únicamente se estará obligado a pagar siempre y cuando se haya experimentado una ganancia patrimonial, es decir, que se obtenga un beneficio por dicha venta.

De esta forma, si se transmite el inmueble por un precio inferior al que se adquirió en el momento de la sucesión, no habría ganancia patrimonial y, en consecuencia, no se estaría en la obligación de abonar cantidad alguna.

No obstante lo anterior, para el caso de que se haya experimentado una ganancia patrimonial y se esté en la obligación de pagar el impuesto, podrían darse circunstancias que reduzcan la base imponible del impuesto o situaciones que den lugar a la exención del pago del mismo.

Exención de la plusvalía municipal

¿Está exenta de plusvalía en la venta de una vivienda que se compró antes de 1987?

Entendiendo que la pregunta se refiere a la plusvalía como al incremento patrimonial, si usted ha vendido una vivienda, deberá tributar por la diferencia entre el importe de la compra y el importe de la venta de la misma, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF del ejercicio en que se produzca la venta.

Con independencia del deber de declarar la venta de dicho inmueble, únicamente se estará obligado a pagar siempre y cuando se haya experimentado una ganancia patrimonial, es decir, que se obtenga un beneficio por dicha venta.

El valor de adquisición se determina mediante la suma de tres conceptos y la resta de un cuarto:

1.- Importe real de la adquisición. Cuando la adquisición del elemento que ahora se transmite se hubiese producido a título oneroso, su valor de adquisición será el importe real por el que se adquirió.

2.- Coste de inversiones y mejoras. Si en los elementos adquiridos se han realizado inversiones y mejoras, su coste se añade al valor de adquisición.

3.- Gastos y tributos accesorios. Se suman para el cálculo del importe del valor de adquisición todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan sido satisfechos por el adquirente, a excepción de los intereses.

4.- Amortizaciones. Las amortizaciones que correspondan a bienes amortizables minoran el valor de adquisición.

Dicho esto, la ley contempla determinados supuestos en los que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda está exenta del pago del impuesto, como es por ejemplo la venta de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años.

 

Fuente: https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2018-04-20/plusvalia-municipal-herencia-declaracion-renta-vivienda_1552512/

 

Los papeles y documentos que necesitas sí o sí para vender tu piso

Vender una casa suele ser un proceso costoso, no sólo emocionalmente, sino también de tiempo y gestiones. Te resumimos, con ayuda de Foro Consultores, todos los datos necesarios para vender con éxito un inmueble.

  1. La escritura o título de propiedad de la vivienda y los datos que confirmen que eres el propietario.
  2. Cancelación registral de la hipoteca. Si está amortizada, basta con el documento que lo acredite. Si sigue vigente el pago del préstamo, hay que realizar la cancelación y sus gastos para que el nuevo comprador pueda inscribir la vivienda a su nombre. Esta operación se puede hacer en el mismo instante de la compraventa en notaría.
  3. Es necesario también el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y certificado que acredite estar al corriente de pago. En cuanto a este impuesto, el encargado de pagarlo será la persona que sea propietario de la vivienda a día 1 de enero del año. No obstante, el Tribunal Supremo establece que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que cada una de las partes haya disfrutado de la casa durante al año de devengo del impuesto.
  4. Pago de las cuotas de la Comunidad de Vecinos. El administrador del edificio, con el visto bueno del presidente, debe entregarte el certificado que acredite estar al corriente de pago.
  5. Las últimas facturas pagadas de los suministros de luz, gas, agua, etc.
  6. Los estatutos de la comunidad de propietarios también hay que llevarlos.
  7. El certificado de eficiencia energética. El certificado energético es obligatorio desde 2013. El vendedor debe aportar el certificado de eficiencia energética o una copia de éste, que se entregará al comprador. De no estar este trámite, el notario echará para atrás la operación de compraventa.
  8. Si el edificio ha pasado la ITE, es necesario presentar el certificado que lo acredite.
  9. Cédula de habitabilidad o de primera ocupación. Alguna Comunidad autónoma lo exige.
  10. La tasación. Tener una valoración ayuda para poner el piso a la venta a precio de mercado.

Fuente: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/04/13/765156-los-papeles-y-documentos-que-necesitas-si-o-si-para-vender-tu-piso#xts=352991&xtor=EPR-75-%5Besta_pasando_20180423%5D-20180423-%5Bm-02-titular-node_765156%5D-30123263@3

Estos son los pasos que hay que seguir para declarar el alquiler en la renta 2017

Vivir de alquiler es una opción cada vez más elegida como solución habitacional, ya sea por el endurecimiento del acceso hipotecario por parte de la banca o por ser una decisión personal. Y son muchos los propietarios que ponen sus viviendas en arrendamiento buscando una rentabilidad atractiva. De hecho, ya hay al menos 2,2 millones de caseros y esta cifra sigue subiendo.

Por eso, el alquiler en la declaración de la Renta de este año tiene un peso específico. Te explicamos de manera visual los pasos que tiene que dar tanto el arrendador como el inquilino para declarar el alquiler en la renta.

El casero

El contribuyente que tenga una vivienda en alquiler debe ir a la página 5 de la declaración (rendimientos del capital inmobiliario). A continuación, hay que ir a la casilla 0057 para cumplimentar los datos.

Agencia Tributaria
Hay que indicar si se es propietario y/o usufructuario, y el porcentaje en cada caso.
Después hay señalar cuál es la Naturaleza si es urbano o rústico. 
Agencia Tributaria
La otra casilla a rellenar es la del uso o destino y aparecen varias opciones: si es para arrendamiento, o está a disposición de sus titulares, etc.
Agencia Tributaria
Otra casilla que hay que completar es la de la situación:
Agencia Tributaria
Después hay que rellenar la referencia catastral del inmueble y la dirección.
Si ponemos que el inmueble está arrendado (uso 1), sale esta pantalla.
Agencia Tributaria
Lo primero que pregunta es el tipo de arrendamientos a efectos de la reducción. Hacienda, siguiendo a la Dirección General de Tributos, ya coloca el aquiler de viviendas de temporada (como los pisos turísticos) fuera del ámbito de la reducción.
A continuación se rellena cada casilla. Primero ingresos y luego gastos. Algunas se rellenan automáticamente como la de rendimiento neto y la de la reducción del 60%.
Si ponemos que está a disposición de sus titulares (uso 2), sale esta pantalla:
Agencia Tributaria
Si ponemos uso arrendamiento y a disposición de sus titulares se nos activan las dos opciones para cumplimentar datos (la de imuebles a disposición de sus propietarios y la de inmuebles arrendados):
Agencia Tributaria
Si metemos el uso 4 (arrendamiento como inmueble accesorio), ya sólo podemos rellenar la dirección del inmueble, nada más. Es el caso, por ejemplo, de un alquiler conjunto de vivienda y garaje, sin diferenciar precio. Se mete como vivienda arrendada el piso, y el garaje como inmueble accesorio, sin poner renta cobrada porque ya está incluida en la de la vivienda.
Si ponemos uso 5 (a disposición de sus titulares y arrendamiento como inmueble accesorio) sólo se nos activa la dirección del inmueble, y la opción de inmuebles a disposición de sus propietarios, para que indiquemos los días que hemos tenido el inmueble accesorio a nuestra disposición, y así imputarle rentas.
Si ponemos el uso 6 (vivienda en caso de separación y divorcio), se nos activa la dirección del inmueble, y la opción para poner el NIF del excónyuge y si reside en el extranjero:
Agencia Tributaria

El inquilino

Para aplicarse la deducción estatal por alquiler en vivienda hay que ir al Anexo A.1 (III) de la declaración. Como se puede ver, es para contratos firmados antes de 2015. Actualmente está suprimida, salvo para estos contratos, y con el límite de base imponible. Tienes aquí más información de la Agencia Tributaria.
Agencia Tributaria
Si pinchamos en la casilla 0668 sale lo siguiente:
Agencia Tributaria
Hay que escribir el importe satisfecho durante 2017 y el NIF del casero.
Por otro lado, hay deducciones autonómicas.  Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana sí que hay una deducción por arrendamiento de vivienda habitual y la casilla es la 0997:
Agencia Tributaria
Si pinchamos en dicha casilla aparece lo siguiente:
Agencia Tributaria
Dentro de la casilla tipo se despliega lo siguiente:
Agencia Tributaria
En la casilla clave se despliegue el siguiente menú:
Agencia Tributaria
Una vez seguidos todos estos pasos, tanto el casero como el inquilino habrán declarado correctamente el alquiler en la declaración de la renta de este año.

 

Fuente: https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2018/04/04/765027

Hacienda castiga a los propietarios de pisos turísticos sin la reducción del 60% por el alquiler

Hasta ahora los dueños de las viviendas destinadas al alquiler vacacional disfrutaban de la reducción del 60% por el alquiler en el IRPF. Sin embargo, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han resuelto que este beneficio fiscal no se aplica a los alquileres de temporada, solo a los alquileres tradicionales por no ser la vivienda habitual de los inquilinos.

Mazazo para los propietarios que tienen pisos turísticos. El pasado 8 de marzo el TEAC dictó una resolución en contra de que los propietarios de alquileres de temporada se beneficien de la reducción del 60% en el IRPF. Y unifica criterios, con lo que vincula a toda la Administración Tributaria.

Detrás de esta resolución del TEAC se encuentra el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, que estimó en su momento la reclamación de un contribuyente propietario de un piso turístico, al entender que la Ley del IRPF en su artículo 23, que regula la reducción, se refiere únicamente a los alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, con lo que no distingue si debe ser habitual o no.

La Agencia Tributaria recurre esta resolución del TEAR de Andalucía y se remite al concepto de vivienda contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para evitar que los propietarios de pisos turísticos puedan disfrutar de la reducción del 60%. En su opinión, hay que sujetarse al artículo 2 de la LAU que dice que se considera arrendamiento de vivienda el que se destine a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. De este modo, obvia los alquileres de temporada (regulados en el artículo 3 de la LAU, como alquileres para uso distinto del de vivienda) y se decanta por los alquileres destinados a vivienda habitual y permanente.

Con todo, el TEAC da la razón a Hacienda y reitera la idea de que hay que remitirse al concepto de arrendamiento de vivienda de la LAU, pero añade otro argumento: el concepto de vivienda habitual en el IRPF a efectos de deducción en vivienda exige que la misma sea la habitual. Este tribunal considera que no tiene sentido que en la misma ley del IRPF se exija el carácter habitual de la vivienda para la deducción en vivienda y no para la reducción por alquiler de vivienda.

La resolución del TEAC se basa además en dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, y de Andalucía, que consideran igualmente, que debe atenderse al concepto de arrendamiento de vivienda existente en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por ello, en opinión de José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, “parece en principio difícil, que otros Tribunales puedan sostener un criterio distinto, permitiendo la aplicación de la reducción”.

La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda. José María Salcedo asegura que primero hay que determinar cuál es el rendimiento neto. “Se calcula deduciendo a los ingresos obtenidos los gastos previstos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley de IRPF, siempre que, evidentemente, estén relacionados con el inmueble arrendado, o hayan sido necesarios para obtener los ingresos del alquiler”, añade.

Qué caseros pueden aplicarse la reducción del 60%

Para empezar la vivienda alquilada tiene que usarse como hogar del inquilino y no con otra finalidad. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble, para despacho de un profesional, o para constituir la sede de una empresa, no genera el derecho a aplicar la reducción.

Además, es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.

José María Salcedo recuerda que, si el arrendamiento tributa como actividad económica en el IRPF, no podrá aplicarse la reducción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de IRPF, el arrendamiento de inmuebles tendrá la consideración de actividad económica, si para su ordenación se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

“En ese caso, los ingresos obtenidos tributarán como actividad económica, y no existirá derecho a aplicar la reducción del 60%. Y es que ésta sólo está prevista para el caso de que el contribuyente obtenga rendimientos del capital inmobiliario”, señala Salcedo.

 

Fuente: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/04/03/764997-hacienda-castiga-a-los-propietarios-de-pisos-turisticos-sin-la-reduccion-del-60-por#xts=352991&xtor=EPR-75-%5Besta_pasando_20180404%5D-20180404-%5Bm-01-titular-node_764997%5D-30123263@3

 

Las 10 claves de la Ley Hipotecaria que viene

Con la aprobación del Anteproyecto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, se espera que la nueva Ley Hipotecaria pase al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria y entre en vigor antes del primer semestre de este año.

¿Qué ventajas pretende incluir la nueva Ley Hipotecaria?

Reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes e integrar las directivas europeas en materia hipotecaria en el ordenamiento jurídico español.

¿Qué novedades se contemplan para cancelación anticipada?

Con respecto a las hipotecas a tipos variables, la cancelación no tendrá comisión a partir del quinto año. Hasta ese momento, el límite es del 0,5% durante los 3 primeros años y del 0,25% hasta el quinto año. Por su parte, en las hipotecas a tipo fijo, la penalización es del 4% en los primeros diez años y a partir de ese momento se reduce al 3%.

¿Ventas vinculadas? No, gracias

El consumidor no tendrá que aceptar la compra de otros productos financieros como condición imprescindible para obtener una hipoteca. Lo que sí se permitirá son las ventas combinadas, en las que el cliente pueda beneficiarse de alguna rebaja del tipo de interés por la contratación de algún producto, como un seguro de vida, por ejemplo.

Conversión de hipotecas en divisas extranjeras a euros

Se contempla la posibilidad de solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión en euros del crédito en moneda extranjera.

Desaparecen los incentivos por captación

No se permitirá que los empleados de entidades financieras cobren un plus añadido por incrementar la cantidad de contratosde hipotecas que se consigan firmar.

¿Puede una hipoteca variable convertirse en fija?

La nueva Ley Hipotecaria facilitará la conversión de hipotecas variables a fijas. De hecho, planteará la posibilidad de negociar con la misma entidad o hacerlo con otra. En este último caso, el banco podrá cobrar una comisión de reembolso del 0,25% y sólo durante los tres primeros años. Asimismo, está previsto que los gastos de notaría y registro en estos casos estén bonificados en un 90%.

Asesoramiento gratuito y personalizado de un notario

Una vez que el banco haya entregado al cliente toda la documentación del préstamo, el cliente tendrá la obligación y el derecho a recibir siete días antes de la firma del préstamo asesoramiento personalizado y gratuito de un notario para que éste verifique que las condiciones del contrato se ajustan a la legalidad.

¿Qué ocurre con los intereses de demora?

Con la entrada en vigor de la ley, el límite al interés de demorano podrá superar el 9%.

No a las cláusulas abusivas

Se hará pública una lista con las cláusulas consideradas abusivas por parte de los tribunales para impedir que sean incluidas en los contratos. En el supuesto de que existiese alguna, el notario puede exigir a la entidad financiera su retirada.

Endurecimiento de la cláusula de vencimiento anticipado

Con la nueva normativa, el contrato se dividirá en dos mitades para dar por vencido el préstamo antes del plazo acordado. En una primera parte, será necesario el impago de al menos el 2% del importe prestado o 9 mensualidades. En una segunda parte, pasará al 4% o 12 mensualidades.

Fuente: https://www.tinsa.es/blog/economia/ley-hipotecaria-claves/