Impuesto de sucesiones (ISD para herencias)
90,75€
Asesoría, confección de documentos y liquidación del impuesto de sucesiones en 48 horas.
- Description
- Plazos de presentación
- Información vinvulada
Description
Contratando este servicio, le ofrecemos a través de un abogado especializado en sucesiones:
- Asesoramiento e información fiscal sobre este impuesto (legislación aplicable, beneficios fiscales, etc.)
- Confección de los modelos de declaración y liquidación del impuesto de sucesiones (modelos 650-651) de cualquier Comunidad.
- Redacción de documento indicando que documentación se debe presentar junto con el impuesto, indicándole el lugar de presentación y, en su caso, de pago del impuesto.
- Plazo de entrega de 48 horas.
- El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones, en principio es de seis meses desde el fallecimiento del causante, si bien es cierto, cabe una prórroga de otros seis meses. Hay que decir que cabe alguna especialidad tratándose de territorios con autonomía fiscal, como por ejemplo el País Vasco y Navarra.
- Aunque el pago del impuesto esté exento, es decir, que no tenga que pagar nada, es obligatorio presentar en la Hacienda Autonómica correspondiente declaración o autoliquidación, según los caos. Y en caso de no hacerlo se puede incurrir en sanciones, que pueden ir de 100 a 200 €, según haya mediado o no requerimiento de la Administrador.
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60,00€Nos encargamos de realizar los trámites necesarios para solicitar esta prestación económica, consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
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Add to cartQuick ViewDeclaración de herederos abintestato
150,00€Puede que el fallecido no hubiese hecho testamento, tal como constará en el Certificado de Últimas Voluntades. Si este es su caso, es necesario que un Notario declare quienes son los herederos llamados con arreglo a Ley.
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18,15€A través de este servicio, contrata la confección del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, teniendo en cuenta la fecha de devengo (en la adquisición por herencia es la fecha de fallecimiento) y la fecha en la que el transmitente (fallecido) adquirió el inmueble, de cualquier localidad de cualquier Comunidad Autónoma.
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Add to cartQuick ViewBaja en la Seguridad Social
30,00€La baja en la Seguridad Social por fallecimiento, es un acto administrativo por el que se extingue la relación jurídica del fallecido con la Seguridad Social. Si el trabajador está en activo, lo normal es que la comunicación sea efectuada por la empresa, pero en caso contrario la comunicación tiene que efectuarse por los herederos.
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Add to cartQuick ViewCertificado de nacimiento
15,00€En el caso de tratarse de un acta reservada, hay que acudir personalmente al Registro Civil identificándose con DNI.
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Read moreQuick ViewReclamación de deudas de las que el fallecido era acreedor
Al ser heredero se adquieren bienes, derechos y obligaciones, por lo que si el causante era titular de un derecho de crédito, usted pasa a estar en su postura jurídica, por lo que podemos reclamar la deuda de forma amistosa o incluso utilizando las acciones legales oportunas, siempre en defensa de sus intereses.
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Add to cartQuick ViewCertificado de defunción
15,00€Es el primer trámite que se tiene que realizar ante un fallecimiento, dado que es el documento oficial que acredita el hecho.
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Add to cartQuick ViewPensión en favor de familiares
60,00€Solicitamos por usted, la prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.
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Add to cartQuick ViewSubsidio a favor de familiares
60,00€A través de este servicio, solicitamos en su nombre esta prestación económica, que consiste en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
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