
Impuesto de sucesiones (ISD para herencias)
90,75€
Asesoría, confección de documentos y liquidación del impuesto de sucesiones en 48 horas.
- Description
- Plazos de presentación
- Información vinvulada
Description
Contratando este servicio, le ofrecemos a través de un abogado especializado en sucesiones:
- Asesoramiento e información fiscal sobre este impuesto (legislación aplicable, beneficios fiscales, etc.)
- Confección de los modelos de declaración y liquidación del impuesto de sucesiones (modelos 650-651) de cualquier Comunidad.
- Redacción de documento indicando que documentación se debe presentar junto con el impuesto, indicándole el lugar de presentación y, en su caso, de pago del impuesto.
- Plazo de entrega de 48 horas.
- El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones, en principio es de seis meses desde el fallecimiento del causante, si bien es cierto, cabe una prórroga de otros seis meses. Hay que decir que cabe alguna especialidad tratándose de territorios con autonomía fiscal, como por ejemplo el País Vasco y Navarra.
- Aunque el pago del impuesto esté exento, es decir, que no tenga que pagar nada, es obligatorio presentar en la Hacienda Autonómica correspondiente declaración o autoliquidación, según los caos. Y en caso de no hacerlo se puede incurrir en sanciones, que pueden ir de 100 a 200 €, según haya mediado o no requerimiento de la Administrador.
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Localizamos tanto el activo como el pasivo del fallecido para poder realizar el inventario de la herencia.
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Ante la desaparición de un interesado en la herencia, cumpliendo unos requisitos exigidos por la ley, como plazos y publicación de edictos, un abogado en ejercicio solicitará en su nombre la declaración de fallecimiento del desaparecido ante el Juzgado competente, para con ello poder cumplir con las formalidades de una herencia de la que usted es heredero o legatario.
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Solicitamos por usted, la prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.
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Notificación al arrendador/arrendatario de la subrogación en el contrato
Puede ocurrir que estando vigente un contrato de arrendamiento se produzca el fallecimiento del arrendador o del arrendatario. En ambos casos puede interesar seguir con el alquiler, si este es su caso nos encargamos de realizar la notificación al arrendador, o al arrendatario en su caso, interesando la subrogación mortis causa, para llegado el acuerdo entre ambas partes no se extinga el contrato de arrendamiento por falta de notificación formal.
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