
Impuesto de sucesiones (ISD para herencias)
90,75€
Asesoría, confección de documentos y liquidación del impuesto de sucesiones en 48 horas.
- Description
- Plazos de presentación
- Información vinvulada
Description
Contratando este servicio, le ofrecemos a través de un abogado especializado en sucesiones:
- Asesoramiento e información fiscal sobre este impuesto (legislación aplicable, beneficios fiscales, etc.)
- Confección de los modelos de declaración y liquidación del impuesto de sucesiones (modelos 650-651) de cualquier Comunidad.
- Redacción de documento indicando que documentación se debe presentar junto con el impuesto, indicándole el lugar de presentación y, en su caso, de pago del impuesto.
- Plazo de entrega de 48 horas.
- El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones, en principio es de seis meses desde el fallecimiento del causante, si bien es cierto, cabe una prórroga de otros seis meses. Hay que decir que cabe alguna especialidad tratándose de territorios con autonomía fiscal, como por ejemplo el País Vasco y Navarra.
- Aunque el pago del impuesto esté exento, es decir, que no tenga que pagar nada, es obligatorio presentar en la Hacienda Autonómica correspondiente declaración o autoliquidación, según los caos. Y en caso de no hacerlo se puede incurrir en sanciones, que pueden ir de 100 a 200 €, según haya mediado o no requerimiento de la Administrador.
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Plusvalía
A través de este servicio, contrata la confección del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, teniendo en cuenta la fecha de devengo (en la adquisición por herencia es la fecha de fallecimiento) y la fecha en la que el transmitente (fallecido) adquirió el inmueble, de cualquier localidad de cualquier Comunidad Autónoma.
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Declaración de herederos abintestato
Puede que el fallecido no hubiese hecho testamento, tal como constará en el Certificado de Últimas Voluntades. Si este es su caso, es necesario que un Notario declare quienes son los herederos llamados con arreglo a Ley.
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Pensión en favor de familiares
Solicitamos por usted, la prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.
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Notificación al arrendador/arrendatario de la subrogación en el contrato
Puede ocurrir que estando vigente un contrato de arrendamiento se produzca el fallecimiento del arrendador o del arrendatario. En ambos casos puede interesar seguir con el alquiler, si este es su caso nos encargamos de realizar la notificación al arrendador, o al arrendatario en su caso, interesando la subrogación mortis causa, para llegado el acuerdo entre ambas partes no se extinga el contrato de arrendamiento por falta de notificación formal.
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Reclamación por muerte por accidente imputable a terceros
Nos ocupamos de todos los trámites para conseguir la indemnización que le corresponde como heredero de la persona que ha fallecido por accidente imputable a terceros.
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Sucesión de patentes y marcas
Hacemos las gestiones oportunas para llevar a cabo la sucesión en las distintas modalidades de Propiedad Industrial ante la OEPEM, que es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de Propiedad Industrial (patentes, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, etc.)
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Documento de manifestación y adjudicación de herencia a heredero único
Un documento con pleno valor legal a efectos de liquidación de impuestos, de inscripciones en el Registro de la Propiedad y de comunicaciones con Catastro, suponiéndole un coste muy inferior al otorgamiento ante Notario.
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Manifestación privada de herencia
A través de este servicio, puede aceptar la herencia sin la necesidad de ir a Notaría. Se puede hacer una manifestación y aceptación de la herencia de forma privada.
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Pensión de viudedad
Solicitamos en su nombre la prestación económica de viudedad, que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial con el fallecido, (aunque estuvieran separados, divorciados o se hubiera declarado nulo el matrimonio), o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
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Pensión de orfandad
Nos encargamos de realizar los trámites necesarios para solicitar esta prestación económica, consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
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