
Localización de seguros de vida
20,00€
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes, en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de no constar asegurada en ningún contrato, queda acreditado en el certificado que se emite.
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Los contratos de seguro sobre los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
No se expiden certificados respecto de:
- Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999. De 19 de octubre.
- Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan tomador y beneficiario.
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumentos de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Los datos sobre los seguros están disponibles en el Registro cinco años desde la fecha de fallecimiento.
- Real decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro con Cobertura de Fallecimiento. https://www.boe.es/boe/dias/2007/04/19/pdfs/A17158-17196.pd
- Resolución de 13 de enero de 2011 (certificados telemáticos de últimas voluntades y contratos de seguro con cobertura por fallecimiento y tasa modelo 790) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-913
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