Baja en la Seguridad Social
30,00€
La baja en la Seguridad Social por fallecimiento, es un acto administrativo por el que se extingue la relación jurídica del fallecido con la Seguridad Social. Si el trabajador está en activo, lo normal es que la comunicación sea efectuada por la empresa, pero en caso contrario la comunicación tiene que efectuarse por los herederos.
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60,00€Solicitamos por usted, la prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.
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150,00€Puede que el fallecido no hubiese hecho testamento, tal como constará en el Certificado de Últimas Voluntades. Si este es su caso, es necesario que un Notario declare quienes son los herederos llamados con arreglo a Ley.
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60,00€Puede ocurrir que estando vigente un contrato de arrendamiento se produzca el fallecimiento del arrendador o del arrendatario. En ambos casos puede interesar seguir con el alquiler, si este es su caso nos encargamos de realizar la notificación al arrendador, o al arrendatario en su caso, interesando la subrogación mortis causa, para llegado el acuerdo entre ambas partes no se extinga el contrato de arrendamiento por falta de notificación formal.
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