Baja en la Seguridad Social
30,00€
La baja en la Seguridad Social por fallecimiento, es un acto administrativo por el que se extingue la relación jurídica del fallecido con la Seguridad Social. Si el trabajador está en activo, lo normal es que la comunicación sea efectuada por la empresa, pero en caso contrario la comunicación tiene que efectuarse por los herederos.
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150,00€Puede que el fallecido no hubiese hecho testamento, tal como constará en el Certificado de Últimas Voluntades. Si este es su caso, es necesario que un Notario declare quienes son los herederos llamados con arreglo a Ley.
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60,00€Nos encargamos de realizar los trámites necesarios para solicitar esta prestación económica, consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
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Al ser heredero se adquieren bienes, derechos y obligaciones, por lo que si el causante era titular de un derecho de crédito, usted pasa a estar en su postura jurídica, por lo que podemos reclamar la deuda de forma amistosa o incluso utilizando las acciones legales oportunas, siempre en defensa de sus intereses.
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500,00€Utilizando este servicio, usted puede evitar muchos gastos e impuestos innecesarios, ya que puede aprovechar para adjudicar íntegramente un inmueble a un heredero.
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