Impuesto de sucesiones (ISD para herencias)

  • "Nombre y apellidos del fallecido" is a required field.
  • "Estado civil" is a required field.
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  • "Fecha de fallecimiento" is a required field.
  • "Provincia de fallecimiento" is a required field.
  • "Municipio de fallecimiento" is a required field.
  • "Fecha de nacimiento" is a required field.
  • "Provincia de nacimiento" is a required field.
  • "Municipio de nacimiento" is a required field.
  • "Nombre y apellidos del padre" is a required field.
  • "Nombre y apellidos de la madre" is a required field.
  • "Ültimo domicilio o residencia habitual del fallecido" is a required field.
  • "Provincia donde esté la mayor parte de la herencia" is a required field.
  • "Localidad donde esté la mayor parte de la herencia" is a required field.
  • "Certificado original de defunción" is a required field.
  • "DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento" is a required field.
  • "Certificado original del Registro de Actos de Última Voluntad" is a required field.
  • "Certificados de nacimiento de todos los herederos" is a required field.
  • "Certificados de defunción de los llamados a la herencia premuertos y de grado más próximo" is a required field.
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Impuesto de sucesiones (ISD para herencias)

90,75

Asesoría, confección de documentos y liquidación del impuesto de sucesiones en 48 horas.

  • Descripción
  • Plazos de presentación
  • Información vinvulada

Descripción

Contratando este servicio, le ofrecemos a través de un abogado especializado en sucesiones:

  • Asesoramiento e información fiscal sobre este impuesto (legislación aplicable, beneficios fiscales, etc.)
  • Confección de los modelos de declaración y liquidación del impuesto de sucesiones (modelos 650-651) de cualquier Comunidad.
  • Redacción de documento indicando que documentación se debe presentar junto con el impuesto, indicándole el lugar de presentación y, en su caso, de pago del impuesto.
  • Plazo de entrega de 48 horas.
  • El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones, en principio es de seis meses desde el fallecimiento del causante, si bien es cierto, cabe una prórroga de otros seis meses. Hay que decir que cabe alguna especialidad tratándose de territorios con autonomía fiscal, como por ejemplo el País Vasco y Navarra.
  • Aunque el pago del impuesto esté exento, es decir, que no tenga que pagar nada, es obligatorio presentar en la Hacienda Autonómica correspondiente declaración o autoliquidación, según los caos. Y en caso de no hacerlo se puede incurrir en sanciones, que pueden ir de 100 a 200 €, según haya mediado o no requerimiento de la Administrador.