
Impuesto de sucesiones (ISD para herencias)
90,75€
Asesoría, confección de documentos y liquidación del impuesto de sucesiones en 48 horas.
- Description
- Plazos de presentación
- Información vinvulada
Description
Contratando este servicio, le ofrecemos a través de un abogado especializado en sucesiones:
- Asesoramiento e información fiscal sobre este impuesto (legislación aplicable, beneficios fiscales, etc.)
- Confección de los modelos de declaración y liquidación del impuesto de sucesiones (modelos 650-651) de cualquier Comunidad.
- Redacción de documento indicando que documentación se debe presentar junto con el impuesto, indicándole el lugar de presentación y, en su caso, de pago del impuesto.
- Plazo de entrega de 48 horas.
- El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones, en principio es de seis meses desde el fallecimiento del causante, si bien es cierto, cabe una prórroga de otros seis meses. Hay que decir que cabe alguna especialidad tratándose de territorios con autonomía fiscal, como por ejemplo el País Vasco y Navarra.
- Aunque el pago del impuesto esté exento, es decir, que no tenga que pagar nada, es obligatorio presentar en la Hacienda Autonómica correspondiente declaración o autoliquidación, según los caos. Y en caso de no hacerlo se puede incurrir en sanciones, que pueden ir de 100 a 200 €, según haya mediado o no requerimiento de la Administrador.
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Pensión de orfandad
Nos encargamos de realizar los trámites necesarios para solicitar esta prestación económica, consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.
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Declaración de herederos abintestato
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A través de este servicio localizamos a los herederos que por las circunstancias que sean están en paradero desconocido, para así poder continuar con los trámites para cerrar la herencia en la que usted es parte interesada.
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Solicitamos en su nombre la prestación económica de viudedad, que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial con el fallecido, (aunque estuvieran separados, divorciados o se hubiera declarado nulo el matrimonio), o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
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A través de este servicio, solicitamos en su nombre esta prestación económica, que consiste en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
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